El fiscal Di Lello le advirtió a Macri sobre la vigencia de la veda electoral

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l fiscal federal con competencia electoral Jorge Di Lello le advirtió este lunes al gobierno del El presidente Mauricio Macri que, durante la campaña electoral, está prohibido la inauguración de obras públicas veinticinco días antes a las elecciones primarias del próximo 11 de agosto.

Di Lello se remitió a un dictamen del 2011, cuando el entonces diputado nacional por la UCR Ricardo Gil Lavedra cuestionó un video de la ex presidenta Cristina Kirchner, que se emitía pocos días antes de la veda electoral.

El fiscal federal le recordó a Macri que está vigente la norma que prohíbe inaugurar obras públicas y realizar actos de gobierno que tiendan a captar el voto.

El viernes 19, ya en la veda para inauguraciones, el Presidente recorrió junto a la gobernadora bonaerense María Eugenia Vidal las obras de repavimentación y ensanche que se realizan en la Ruta Provincial 51, entre los partidos de Azul y Olavarría.

“Acá no se especula. Somos un equipo que pone todo por los argentinos porque estamos convencidos de nuestro futuro”, sostuvo el mandatario que, durante el recorrido, se encargó de enumerar los logros alcanzados en materia de obra pública en los últimos tres años y medio.

«El Código Nacional Electoral fija la responsabilidad penal para los incumplimientos y las sanciones al respecto», sostuvo Di Lello en su mensaje.

Qué establece la ley

Según el artículo 64 del Código Electoral, durante la campaña electoral “queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general.

La prohibición legal se amplía a la “realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten”.

A su vez, el Código Nacional Electoral establece que “los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos”.

Fuente: La Voz del Interior

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