El traslado del juez Carlos Mahiques de la Cámara de Nacional de Casación a la Cámara Federal de Casación fue criticado duramente. No solo por la oposición al macrismo, sino también dentro de los tribunales.
El juez había sido designado por el kirchnerismo en la Cámara Nacional de Casación que revisa los casos de la justicia de Instrucción donde se tramitan delitos comunes como robos y homicidios. Pidió licencia para asumir como ministro de Justicia de María Eugenia Vidal en la provincia de Buenos Aires, renunció a ese cargo y volvió a la Casación Nacional. Pidió el pase a la Cámara Federal de Casación donde se revisan-entre otros- los casos de corrupción y allí fue designado (sin pasar por el Senado) mediante decreto presidencial y el aval del Consejo de la Magistratura. Sus propios colegas de la Casación Federal primero rechazaron su designación y luego cambiaron de posición.
Mahiques es padre de Juan Bautista Mahiques, subsecretario del ministerio de Justicia de la Nación y representante del Poder Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura. El pase fue criticado porque, entre otras cosas, las dos cámaras de Casación tienen competencias diferentes y Mahiques no tenía cuatro años en el cargo, requisito para pedir el pase.
Mahiques pasó a la Casación Federal en mayo de 2017 y ante esa situación se presentó una denuncia penal.
El abogado Pablo Llonto junto a otras personas, denunció que el decreto de traslado incumplía las normas constitucionales para la designación de jueces. También caracterizó a Mahiques como un «juez conservador» y recordó que había sido cuestionado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). En la denuncia se explicó que por sus antecedentes «judiciales y político-ideológicos», «… el presidente Mauricio Macri, sin demorarse, dispuso «a dedo» a Carlos Alberto Mahiques en la Cámara Federal de Casación Penal. Todo mediante las maniobras delictivas que aquí se denuncian y que tienen una ostensible finalidad político partidaria».
El caso quedó en manos del juez Sebastián Ramos quien sobreseyó a los imputados en el caso: el presidente Mauricio Macri, el ministro de Justicia Germán Garavano y el juez Mahiques. La fiscal Paloma Ochoa apeló esa decisión y Germán Moldes, fiscal ante la Cámara Federal desistió del recurso por lo cual el sobreseimiento quedó firme.
Moldes, según el escrito que presentó ante la Cámara Federal y al que accedió Infobae, basó su decisión en que cuando se hizo el traslado de Mahiques se cumplió con la normativa que por entonces estaba vigente.
Moldes señaló que «se llegó a la promulgación del Decreto luego de cumplirse con todos los pasos previstos por la normativa y los procedimientos de práctica en aquel momento -pedido del interesado, informe y resolución aprobatoria del Consejo de la Magistratura, giro al PEN con la recomendación y Decreto de traslado-, y su efecto fue la cobertura con un magistrado de igual jerarquía de una vacante que no había sido aún incorporada a la lista de aquellas que se concursarían públicamente».
Luego la situación cambió debido a dos acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establecieron cómo debían hacerse los traslados.
Moldes explicó: » Por otra parte, las Acordadas 4/2018 y 7/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación si bien impactan sobre este asunto no guardan estricta relación con su solución, por dos motivos. Uno, porque al momento del traslado cuestionado por los denunciantes (mayo de 2017) éstas no existían, con lo que la actual exigencia, diferente a la de entonces, no puede ser tenida como elemento base de los delitos achacados a los denunciados en este proceso siendo la construcción normativa posterior al hecho del mismo (punto XXII de sus fundamentos: «… todos los jueces de la Nación deben ser designados por el procedimiento que establece la Constitución, en el que … deben intervenir con carácter necesario tres órganos constitucionales: Consejo de la Magistratura, Poder Ejecutivo y Senado de la Nación. … Como se advierte, esta doctrina no permite concluir que los jueces que dejan de manera definitiva una función con una competencia específica puedan ser designados con carácter permanente en un nuevo cargo de otra competencia sin cumplir con ese procedimiento.»).
De aquí en más ese será el procedimiento apropiado para los traslados, pero en mayo de 2017 la maniobra inveterada para organizarlo era otra y a ella -ya descripta- se apegó la tramitación del cambio del juez Mahiques de un fuero (el ordinario) a otro (el federal)». El gobierno luego de las acordadas de la Corte mandó el pliego de Mahiques para que sea ratificado en el Senado.
Para Moldes la investigación que hizo Ramos está completa y señaló que la fiscal pidió-en su apelación- información que estaba en la causa. Moldes consideró que era innecesario el pedido de información que la fiscal Ochoa había enviado al Senado para saber si el pliego de Mahiques había ingresado allí.
Moldes dijo que «veamos: el oficio que dirige Paloma Ochoa a la Comisión de Acuerdos del Senado requiriendo información acerca de ‘si ingresó un mensaje del P.E.N. solicitando el acuerdo de Carlos Alberto Mahiques … sin haberse dado cumplimiento al procedimiento constitucional para la designación de jueces federales’ es muy curioso porque pocas líneas más arriba es la propia apelante quien demuestra estar en conocimiento no solo de la existencia y la fecha de ingreso de dicha solicitud, sino hasta de la numeración interna identificatoria del mensaje por el que ahora se pregunta. Y si había accedido a tan pormenorizada información simplemente por tratarse de datos públicos que eran fácilmente verificables mediante los distintos dispositivos que a través de la Red cumplen con el requisito constitucional de publicidad de los actos de gobierno, es una pena que por un descuido de su parte probablemente atribuible a la sobrecarga de tareas no haya advertido que, a la fecha de su pedido (23 de abril) con sólo ingresar a la página web del Senado de la Nación (www.senado.gob.ar/acuerdos) hubiese dado con la respuesta a sus inquietudes en un par de minutos (que es lo que a mí me llevó comprobarlo) ya que de allí se desprende que el expediente 107/18 ingresó el 18 de abril de 2018 por la Mesa de Entradas y se giró el mismo día a la Comisión respectiva».
El fiscal resumió su posición de la siguiente manera: «La tramitación de un proceso constitucional complejo como es el de traslado de un juez de una jurisdicción a otra (en el que intervienen tanto el órgano de gobierno del Poder Judicial, esto es el Consejo de la Magistratura, como los órganos específicos del Poder Ejecutivo, esto es el Ministerio de Justicia, y el mismo Presidente de la Nación) está previsto en el Reglamento específico desde el año 2000; fue recientemente considerado excepcional por las Acordadas de la Corte Suprema de abril de 2018 (7/2018, punto IX) y ordenado de un modo diferente.
Responde a los dictados de la lógica más elemental que para analizar los traslados anteriores hay que atender a los usos y las normas imperantes en la fecha en la que ellos se ordenaron. Y en el caso del de Carlos Alberto Mahiques no caben dudas de que, en su momento, ; desde allí no es posible sostener que el bien jurídico tutelado por las normas -la administración pública y su correcto y eficaz funcionamiento- hayan sido atacados.
Entonces ¿dónde está la denunciada agresión a las normas constitucionales y legales en el traslado dispuesto en mayo de 2017? Yo no la encuentro y, a menos que se me demuestre lo contrario, el sobreseimiento de los imputados se impone».
El traslado de Mahiques fue criticado desde el punto de vista político. Pero a partir de la decisión de Moldes, quedó cerrada la investigación por los delitos de abuso de autoridad, nombramientos ilegales y usurpación de autoridad.