La norma firma por el ministro Dante Sica precisó que resulta necesario adoptar todas aquellas medidas tendientes a facilitar la regularización de las empresas infractoras, valorizando el objeto principal de la sanción que tiende a la inducción del cumplimiento de las obligaciones laborales en tutela de los derechos de los trabajadores.
Así puntualizó que surge la necesidad de evitar en sede administrativa que se produzca un menoscabo patrimonial al Estado, ante la eventualidad de que los intereses impuestos a las multas las transformen en acreencias incobrables.
Por lo tanto, concluyó que a fin de no afectar los procesos de producción de bienes y servicios de las empresas sancionadas, resulta necesario ajustar el marco regulatorio que permita una adecuada gestión de los derechos y obligaciones en juego.
Flexibilizan las multas a los empresariosque incumplieron sus obligaciones laborales
En consecuencia indicó que se estima conveniente modificar el sistema de cálculo, estableciendo que no se computarán intereses entre la fecha de presentación fehaciente de la solicitud de pago en cuotas y la fecha del acto administrativo que autorice el pago bajo dicha modalidad.
Además, señaló que por los períodos posteriores a la fecha de autorización del pago de la multa en cuotas y hasta la última fijada se aplicará idéntico interés vigente al momento del otorgamiento del plan, el que integrará la suma debida por el infractor.
También determinó que la resolución que autorice el pago en cuotas establecerá la obligación del infractor de integrar a la multa impuesta y hasta el efectivo pago, el interés accesorio que resulte de aplicar la tasa activa fijada por el Banco Nación, de conformidad con lo resuelto mediante el acta de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo vigente a la fecha del otorgamiento del plan. No se computarán intereses entre la fecha de la presentación fehaciente de la solicitud de pago en cuotas, y la fecha de la autorización del pago de la multa en cuotas.
El cálculo de los intereses se efectuará mediante el sistema francés de amortización; y la falta de pago de cualquiera de las cuotas importará la mora automática, sin necesidad de interpelación previa y la caducidad de los plazos otorgados en el plan de pago y hará inmediatamente exigible el saldo adeudado más sus intereses.
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