El Gobierno promulgó la Ley de Góndolas y podrá comenzar a aplicarse

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Wheat flour is sold in a small market in Buenos Aires on April 16, 2019, day in which the official statistics agency will announce the inflation rate of March. - President Mauricio Macri will announce on April 17 anti-inflationary measures to reactivate the economy in recession-hit Argentina. (Photo by Juan MABROMATA / AFP)

El Gobierno Nacional anunció este martes, vía decreto, la promulgación de la Ley de Góndolas, que había sido sancionada por el Congreso en la última sesión extraordinaria de febrero.

La norma que tiene como objetivo promover la competencia entre las grandes marcas y las pymes, fue promulgada a través del Decreto 268/2020 que se publicó hoy en el Boletín Oficial. Entre sus puntos principales apunta a que las grandes empresas no llenan la góndola con sus productos.

Pese a tener quórum propio, el oficialismo logró su aprobación con el respaldo de la oposición. De hecho, en Diputados obtuvo 180 votos positivos, 18 abstenciones y uno solo negativo. Sin embargo, desde Juntos por el Cambio habían elevado sus críticas con respecto a la dificultad para llevarla a la práctica.

El Gobierno resaltó este martes el alcance de los objetivos, entre los que se destaca la contribución a que “el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores; mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado; ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y proteger su actuación”. Además el Poder Ejecutivo incluyó la oferta de productos del sector de la agricultura familiar.

De acá en más, con la promulgación, en el lapso de 90 días, la autoridad de aplicación deberá confeccionar un listado de las distintas categorías de productos alcanzados que comercializan los sujetos alcanzados por la ley, y arbitrará los medios para su publicidad a la población. “El listado deberá contener como mínimo la totalidad de productos de alimentos, bebidas, higiene y limpieza del hogar”, se aclaró.

Por otra parte, se informó que “queda prohibido” generar una exclusión “anticompetitiva de proveedores por el alquiler de espacios de góndolas o locaciones virtuales”. “Será considerada una exclusión anticompetitiva el pago de cánones y/o comisiones impuestas que obliguen al proveedor a optar por un solo canal de distribución”, se detalló en las disposiciones.

Entre sus puntos neurálgicos establece que un producto de una marca no podrá superar el 30% del espacio disponible en la góndola que comparte con artículos iguales o similares. La participación deberá involucrar a no menos de cinco proveedores o grupos empresarios.

También, y en la misma línea, señala que debe haber un mínimo de 50% de las mercaderías de empresas pymes en todos los puntos de exhibición, hasta en los más próximos a las líneas de cajas, sin contemplar cuáles son las preferencias de las consumidores y la capacidad de provisión de las pequeñas empresas, en particular en los establecimientos con dimensiones superiores al promedio.

“En góndolas los productos de menor precio conforme la unidad de medida deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primero y último estante. En locaciones virtuales, deberá garantizarse que los productos de menor precio conforme la unidad de medida se publiquen en la primera visualización de productos de la categoría en cuestión”.

En otro de los puntos se detalló que “está prohibido pautar el suministro de información comercial sensible que sea impropia de la relación comercial o que suponga información referida a la relación del proveedor con otros operadores del mercado o información de la competencia”.

Los establecimientos alcanzados por esta ley tienen un plazo de 120 días corridos para hacer las modificaciones que sea necesarias e implementar las disposiciones mencionadas. “En caso de incumplimiento, la autoridad de aplicación aplicará las normas referidas a procedimiento y sanciones establecidas en el Régimen de Lealtad Comercial, promoviendo la participación de las organizaciones de Defensa del Consumidor de todo el país”, se informó.

Los fondos recaudados a partir de las multas serán asignados: un 70% al fomento publicitario de alimentos nacionales, el 50% en medios de comunicación masivos y el otro 50% en medios de comunicación pymes y cooperativos; un 25% a un fondo de desarrollo del sector de la agricultura familiar, y un 5% para el funcionamiento del Observatorio de la Cadena de Valor que tendrá por función el seguimiento, consulta, información y estudio del funcionamiento de la cadena de valor de los productos alcanzados por la presente ley, así como también el asesoramiento de los órganos de la administración pública involucrados.
Las disposiciones publicadas este martes en el Boletín Oficial llevan la firma de la Presidenta Provisional del Senado, Claudia Ledesma Abdala, el titular de la Cámara Baja, Sergio Massa, y los legisladores Marcelo Fuentes y Eduardo Cergnul.

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