El Juez de Familia debe tener una visión abarcadora del conflicto

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El Juez que interviene en la resolución de los conflictos familiares debe tener una visión general de ellos y evaluar las consecuencias de la decisión que adopte, con la premisa de evitar impactos emocionales negativos e innecesarios.

Así lo  sostuvo el titular del Juzgado de Familia de Primera Nominación, Dr. Sebastián Billaud, quien considera que para alcanzar una solución que satisfaga los intereses de todos los interesados en el conflicto se debe trabajar coordinadamente con los equipos interdisciplinarios -psicólogos, trabajadores sociales, psicopedagogos, etc.- y con la colaboración de los auxiliares de Justicia, que son los abogados de las partes.

Entre todos, y bajo la dirección del Juez, se debe buscar la solución pacífica del conflicto, armonizando las diferencias y acercando posiciones a los fines de mantener un diálogo permanente en un marco de respeto hacia el otro, aunque piense distinto o tenga posturas diferentes en el conflicto. Esto significa “convivir con el disenso, respetando al otro dentro de un marco de la ley”, indicó el Magistrado.

Inmediatamente, agregó: “Tener una mirada abarcadora del conflicto permite  analizar todas las consecuencias que una decisión puede originar, no sólo entre las partes mismas, sino en las otras personas que integran el núcleo familiar, hijos, abuelos,  etc., pensando también hacia el futuro, claro está”.

Un rol comprometido del abogado de las partes y del mediador, en su caso, facilitará el trabajo del Juzgado de Familia y evitará  altos costos económicos, además de los emocionales ocasionando conflictos familiares.

Por ese motivo, es que “todos los operadores debemos cumplir con el principio de  tutela judicial efectiva. Es decir, brindar una solución pacífica de la controversia en un tiempo oportuno y razonable, permitiendo al justiciable ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones”, puntualizó el Dr. Billaud.

Por ello, el nuevo Código Civil y Comercial, legisla un capítulo especial a los procesos del Familia (entre los artículos 705 a 723), imponiendo reglas de procedimiento que el Juzgador debe seguir, que es la aplicación de la oralidad, la economía y celeridad procesal, inmediatez, buena fe y lealtad procesal, libertad, amplitud y flexibilidad de la prueba  y de manera especial,  el respeto de las personas más vulnerables como los niños, niñas y adolescentes; adultos mayores y personas con discapacidad, entre otros.

El Juez de Familia es un Juez de Audiencias, que debe tomar contacto directo con las partes, guiando a las mismas hacia la búsqueda de una solución amistosa, no impuesta en lo posible.

Importancia de la mediación

Una herramienta de gran ayuda lo constituye la mediación como método alternativo de solución de conflictos familiares. Puede ayudar a las personas inmersas en problemas de índole familiar a resolverlos por sí mismos, con la presencia de una tercera persona neutral e imparcial que los guía y los dirige en la búsqueda de la solución, logrando además, el restablecimiento de la comunicación entre ellos.

Su efectividad está demostrada y por ello es que se aplica y utiliza en diversos países del mundo y  funciona muy satisfactoriamente en nuestra provincia.

La mediación prejudicial es obligatoria en los casos de ejercicio de responsabilidad parental y régimen de comunicación -otrora patria potestad o tenencia y régimen de visitas- y obligaciones alimentarias.

Finalmente, el Magistrado recordó que “la familia, en cualquiera de sus formas (nuclear, monoparental, adoptiva, sin hijos, de padres separados, compuesta,  homoparental y la extensa), constituye la célula primordial de la sociedad  y es en donde  se generan conflictos de de características especiales. Y ello es así, porque  está en juego una historia de vida en común y lazos de sangre, un trato regular, frecuente y persistente, que subsistirá luego resuelto el conflicto, por lo que resulta primordial alcanzar un acuerdo satisfactorio para todos sus miembros”.

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