El nuevo régimen de los acuerdos prenupciales

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Tras su modificación, el Código Civil y Comercial incorporó múltiples cambios en figuras preexistentes, como la creación de nuevas instituciones que pasaron a regular la vida de los ciudadanos. Una de estas novedosas creaciones es la de los contratos prenupciales.

“Lo que la gente no sabe es que los acuerdos prenupciales, no con las características que los mismo adquieren ahora, existían antes y se cimentaban en la individualización de los bienes que cada uno llevaba al matrimonio, y las donaciones que un futuro cónyuge hubiera hecho al otro.  Eran acuerdos poco usados», explicó el Dr. Federico José Argibay Berdaguer, Vocal de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Tercera Nominación.

En el nuevo Código Civil y Comercial, este novel e importante acuerdo consiste, básicamente, en estipular mediante escritura pública un régimen de separación de patrimonios, estando vigente el matrimonio.

En esta moderna legislación, los futuros cónyuges pueden optar entre el dicho acuerdo prenupcial o mantener el viejo régimen ganancial, hoy llamado, de comunidad de ganancias e, inclusive, pueden fluctuar de uno al otro régimen en plazos específicos.

En este marco, la condición básica para intercambiar de sistema (de la comunidad a la separación, o, viceversa) es hacer una liquidación de un régimen anterior, para poder pasar de uno a otro régimen, evitando futuras confusiones. Además, se deben respetar plazos mínimos de mantenimiento de un año al menos, en un régimen.

Las razones por las que esta nueva institución se incorpora, está directamente relacionadas con la situación jurídica de la mujer casada y las nuevas de perspectivas de género.

En ese orden, el Código Civil originario, «el Código de Vélez Sársfield», contemplaba a la mujer como un incapaz de hecho relativa, imposibilitada de adquirir, administrar y disponer su propio patrimonio. En tal sentido, tal como lo dictaban las ideas de la época, era el marido el encargado de tales cuestiones.

“Este régimen de separación de patrimonios, está más ligado a una mirada más inclusiva e igualitaria, donde la mujer casada (al igual que la soltera, claro está) se encuentra en un plano de absoluta igualdad de derechos y deberes, considerada absolutamente capaz, de producir, incorporar, administrar y disponer de sus bienes” explico el Dr. Argibay Berdaguer.

Este instituto es una nueva herramienta que favorece a las buenas relaciones matrimoniales y, por otro lado, coadyuva para el caso en que haya un desvinculo matrimonial (divorcio o nulidad), en cuanto disminuirían los conflictos relacionados a las cuestiones patrimoniales, que son las principales causas de discusión a la hora de disolverse el matrimonio.

Los acuerdos prenupciales que la legislación admite, son solo los previstos en la ley, siendo, bajo pena de nulidad la formulación de ningún otro acuerdo.

«Dicho instituto, se inscribe en el contexto de un nuevo código ligado a la Convencionalidad y Constitucionalidad, en el que la igualdad, la paridad de género, la libertad, la multiculturalidad, la plena capacidad jurídica de la mujer y del hombre se han hecho carne, procurando que el Derecho de Familia coadyuve a la edificación de soluciones, y no del agravamiento de conflictos y de interminables disputas judiciales», expresó el entrevistado.

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