La audiencia de conciliación es una instancia obligatoria dentro del proceso en el Fuero Laboral, que tiene por objetivo acercar a las partes para que arriben a un acuerdo. Sin embargo, en la práctica, puede ocurrir que una de las partes no comparezca, situación que puede devenir en una sanción.
En estos casos, es potestad de los magistrados imponer una multa, monto que es administrado por el Superior Tribunal de Justicia y que conforma un fondo que será utilizado, mediante una cuenta bancaria judicial, por la Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial.
Conforme lo establece la normativa vigente, el destino de ese dinero es solventar el traslado de testigos propuestos por la parte actora.
Sobre el particular, funcionarios consultados por el Área de Prensa del Poder Judicial, indicaron que los jueces necesitan de la presencia de ambas partes para llegar a un acuerdo.
En tal sentido, expresaron que “cuando no comparece la parte actora, se establece una nueva citación de audiencia, siempre que la ausencia se justifique. Pero, en este caso, se fija otra fecha”.
Con respecto de la ausencia de la parte demandada, explicaron que cuando no comparece se contempla la posibilidad de citarla nuevamente y en caso de no presentarse, la normativa confiere a los jueces la potestad de aplicar una multa, con pedido de parte.
Cabe consignar que el monto de la sanción será merituado por el magistrado de acuerdo a las circunstancias del caso.
Para concluir, los profesionales consultados mencionaron que “en la práctica, es poco frecuente el pedido de una de las partes al juez laboral para que aplique la pena de multa. Prima entre los justiciables una actitud no penalizadora, tendiente a arribar a un acuerdo que ponga fin al proceso”.