El concepto que define a la firma digital es la de una herramienta de confianza para los documentos digitales, que reemplaza a la tradicional firma ológrafa.
En virtud del actual contexto virtual, dicho instrumento brinda seguridad como forma de trabajo y contacto entre las personas en sus diferentes actividades laborales.
En este sentido, desde el Laboratorio para el Procesamiento de la Información Digital, dependiente de la Secretaría de Tecnologías de la Información, se informó sobre la constitución del mismo como autoridad de registro de firma digital remota, sobre la implementación de esta nueva herramienta desde el Poder Judicial y los requisitos necesarios para solicitud de la misma.
En cuanto a la función desempeñada como autoridad de registro, sobre las dos maneras de gestionar firma digital, remota y con token. La primera, tramitable desde diciembre del año 2020, y la segunda desde 2021.
Al respecto, el Sr. Ramón Demasi comentó: “Actualmente en Argentina existen dos maneras de gestionar la firma digital, con un dispositivo criptográfico (token), y la otra es la firma digital remota, la primera diferencia entre ambas es que, entre el token y la firma digital remota, no se necesita la compra del dispositivo por parte del usuario”.
“Cualquier ciudadano argentino puede tener firma digital, nosotros en nuestra autoridad de registro se va a gestionar principalmente a los funcionarios, magistrados y empleados del Poder Judicial. También se realizarán gestiones para el público externo al Palacio de Tribunales”, se refirió sobre lo consultado.
Se recuerda que, para gestionar la firma digital, mientras dure la pandemia, el interesado debe solicitar el turno correspondiente por teléfono al 450-7659, de lunes a viernes de 8 a 12:30 horas, para usuarios internos del Palacio de Tribunales; mientras que para usuarios externos serán designados en el horario de 9 a 11:30 horas. Dicho trámite demora entre 15 y 30 minutos.
“Para el caso de los abogados litigantes, los mismos deben gestionar su firma digital en la autoridad de registro, sita en el edificio de Escribanía de Gobierno de la Provincia, sin tener la necesidad de concurrir a Tribunales para gestionarla”, sostuvo.
Por último, estableció la diferencia con el token: “Cuando se lo utiliza, el proceso se ejecuta localmente, las claves se encuentran almacenadas dentro del dispositivo, el cual está conectado a la computadora, sin necesidad de tener internet, como es el caso de la firma digital remota”.
Cabe destacar que los agentes judiciales (oficiales de registro) del área realizaron el correspondiente curso y capacitación, aprobando el respectivo examen, en este caso la Ing. Julieta Demaria y el Sr. Ramón Demasi.
Funcionamiento de la firma digital
La actual herramienta brinda la posibilidad de firmar digitalmente, inclusive de manera online sin necesidad de contar con una computadora ya que el archivo puede estar alojado en la nube, o algún tipo de servicio de almacenamiento de documentos, pudiéndose realizar el trámite en ese momento. Si se trata de un usuario avanzado, se puede escribir el archivo pdf directamente desde el celular, y firmarlo desde ahí.
En la firma digital remota, no hace falta tener una computadora, el archivo puede subirse desde el celular, el cual necesita internet para poder acceder al sitio, se puede subir el archivo para la firma y descargarlo, todo esto ya desde cualquier otro dispositivo electrónico (tablet, iPad, etc.).
Por otro lado, tanto la generación como el almacenamiento de las claves para firmar digitalmente, se generan en los servidores de la autoridad certificante que están en Buenos Aires o alguna otra ciudad del mundo. A los mismos se accede a través de internet, con nombre de usuario y contraseña, para acceder a la página y después una nueva contraseña para firmar ya digitalmente los dispositivos.
La firma específica de los dispositivos (a través de internet) se realiza en la nube (servidores de la autoridad certificante) para luego descargarse ya firmado.
En cuanto al usuario que recibirá el documento firmado de manera digital, ocurre exactamente lo mismo, para verificar, se necesita internet, para corroborar si es un certificado que está vigente en el momento de la firma, proceso que se lleva a cabo con los softwares de lectura del archivo que se está generando. Al momento de la firma de un PDF, por ejemplo, con el Adobe Reader bien configurado se realiza el chequeo, y el programa avisa si el documento está firmado, si la misma es válida y si fue, o no, modificada.
Verificación de la identidad e integridad del documento, son dos características importantes en un documento firmado digitalmente. El mismo, garantiza que uno es el autor del documento y que éste es íntegro, que no ha sido modificado (alterado), al momento de su envío.
A través de la Mesa Virtual una persona con firma digital remota puede presentar los documentos PDF firmados digitalmente.
Por último, otra característica es el no repudio ante la ley, en el caso de la existencia de un documento apócrifo, o que la persona que lo ha firmado lo quiera desconocer, el receptor del documento tiene esa seguridad de decir que el documento no puede ser rechazado. Para que esto ocurra, la persona que lo ha firmado debe probar que es la firma es apócrifa.
Requisitos
Entrar en el sitio oficial www.firmar.gob.ar, seleccionar el tipo de firma (dispositivo criptográfico o token) o firma digital remota, completar la solicitud (formulario web), el cual en algunos casos debe ser impreso. Luego solicitar un turno en el organismo en el mismo sitio para concurrir a la autoridad de registro, según el turno asignado, con el DNI, y en el caso del token (disp. criptográfico), o el caso de dispositivo criptográfico (firma digital remota).
En el Palacio de Tribunales se realiza la verificación de identidad a través de la autoridad de registro, con captura de imagen del rostro y captura de huellas dactilares. Se gestiona el nombre de usuario y clave, en caso de firma digital remota, nombre de usuario y contraseña del sitio, se gestiona la clave para firmar digitalmente, y una vez que la persona se retira, ya puede empezar a firmar sus documentos.