A más de dos años de que fuera aprobado en Diputados, el Senado retomará hoy el tratamiento del proyecto de ley extinción de dominio que había obtenido media sanción de Diputados en junio de 2016, luego de la indignación social por el revoleo de los bolsos del ex secretario de Obras Públicas del kirchnerismo José López con USD 9 millones en un convento de General Rodríguez.
La iniciativa le permitirá al Estado recuperar bienes y fondos obtenidos a través de actos de corrupción o narcotráfico, antes de que exista una sentencia firme. Alcanza a inmuebles, vehículos, aeronaves y dinero que provengan de delitos federales graves, o que hayan sido utilizados para cometerlos.
A las 12, un plenario de Comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Seguridad Interior y Narcotráfico, intentará consensuar un nuevo dictamen entre los tres proyectos en discusión, y hay expectativas sobre la posibilidad de un texto unificado que pueda ser tratado en el recinto a partir del mes próximo. Si no es aprobado antes de fin de año, el proyecto perderá estado parlamentario.
Este nuevo intento de avanzar con el proyecto responde, en parte, a una fuerte presión social en las redes y una campaña de recolección de firmas en la plataforma Change.org, que ya alcanzó casi los 200.000 apoyos.
Las diferencias entre los proyectos se resumen esencialmente en tres ejes: el fuero -civil o penal- donde debe tramitar la extinción de dominio, el momento de la causa penal en qué puede iniciarse el proceso, y si alcanza a bienes producto de delitos cometidos en el pasado.
Sobre lo que ya sí hay acuerdo en la Cámara alta es que la media sanción de Diputados -aprobada por 135 votos a favor y 50 en contra, la mayoría del Frente para la Victoria- no tiene chances de avanzar tal como está redactada. Los principales cuestionamientos se centran en su constitucionalidad, por vulnerar el derecho de propiedad. Esas críticas se tradujeron en un dictamen anterior del Senado aprobado en noviembre de 2016 en comisión, que terminó siendo sustancialmente diferente al proyecto votado por la Cámara baja.
Sin embargo, ese dictamen no estuvo en la agenda de temas prioritarios de la Cámara alta y el oficialismo, principal impulsor de la norma, no tuvo la mayoría necesaria para aprobarlo sin el apoyo del peronismo. Finalmente, perdió estado parlamentario con la renovación de un tercio del Senado en diciembre del año pasado.
Por eso, el debate de mañana se centrará en las otras dos iniciativas presentadas por Cambiemos y el Bloque Justicialista, que tienen puntos en común entre sí, pero también algunas diferencias clave.
Infografía de Marcelo Regalado
Qué dice cada proyecto
Del análisis de los tres proyectos realizado por Infobae surge que la principal diferencia consiste en el fuero en el que debe tramitar el expediente que concluya con la extinción de dominio de bienes producto de un delito.
Según el proyecto del PRO firmado por Federico Pinedo y Humberto Schiavoni, la acción debe impulsarse en el Fuero Civil y Comercial, en forma autónoma a la causa penal. En este punto, coincide con la media sanción de Diputados. En cambio, el texto de Rodolfo Urtubey, Miguel Pichetto y otra docena de senadores del PJ establece que el proceso debe iniciarse como una acción civil pero en el Fuero Penal, concatenada al expediente penal.
La principal implicancia de esta distinción es que en el proyecto de Diputados y en el de Pinedo, la sentencia en la acción de extinción de dominio es independiente de la sentencia penal. Y si el acusado resultara absuelto en sede penal, puede ser indeminazado por los bienes extinguidos.
En cambio, en el texto de Urtubey y Pichetto, la sentencia por la extinción de dominio si bien es autónoma, es dictada por el mismo Tribunal en simultáneo con la sentencia penal.
Proyecto presentado por Rodolfo Urtubey y Miguel Pichetto (PJ)
Pinedo considera «demasiado restrictiva» la propuesta del Bloque Justicialista. «No cumple con la finalidad de la figura de la extinción de dominio, que apunta a que un juez pueda sacarle a un acusado o a una organización criminal las ganancias obtenidas ilegalmente y los recursos que utiliza para seguir cometiéndo delitos o entorpeciendo la investigación, antes de la sentencia. En el Código Penal de 1921 ya existe el decomiso en caso de condena, por lo que sería prácticamente lo mismo», sostiene.
El salteño Urtubey, en tanto, distingue entre «el desapoderamiento de los bienes previsto en el inicio de un proceso penal -tal como lo establece el artículo 23 del Código Penal- y el cambio de titularidad de los bienes previsto en la extinción de dominio«.
En favor de mantener el fuero Penal para el proceso de extinción de dominio, Pichetto argumenta que «un juez civil desconoce la complejidad de delitos federales como el fraude a la administración pública, el lavado o el narcotráfico, y no se pueden separar ambos procesos, el de la enajenación de los bienes y la persecución penal. Tiene que haber un proceso civil dentro del proceso penal».
Cuándo puede iniciarse
El otro punto esencial en el que aún no hay acuerdo es el que atravesó el debate en el Senado hace un año y medio: en qué momento de la causa penal se puede iniciar la acción de extinción de dominio. O sea, qué grado de certeza se requiere para recuperar para el Estado bienes ilícitos producto de un delito o usados para cometerlo, antes de una sentencia firme.
El proyecto aprobado por Diputados establece que es suficiente la sospecha de un fiscal con «fundamento serio y razonable», lo que equivale a una indagatoria en causa penal. Esto fue cuestionado por casi todos los sectores políticos en el Senado, ya que permitiría por ejemplo -según coincidieron Pinedo y Urtubey ante Infobae– «que un fiscal, ante la mera sospecha, pudiera buscar sacarle los bienes a una persona», y podría convertirse en una forma de persecusión que pondría en riesgo el sistema de garantías.
Proyecto votado por la Cámara de Diputados en junio de 2016
Por eso, el proyecto de Pinedo establece que, para promover la acción civil de extinción de dominio antes de una sentencia penal, «se deberá contar con una resolución, en su caso confirmada en la alzada, dictada por la justicia penal que, en el correspondiente proceso penal, haya declarado reunidos elementos de convicción suficientes para sostener la probabilidad de la comisión del delito y de la participación de la persona que se encuentre imputada». Está fórmula en la redacción -según le explicó el presidente del bloque del PRO aInfobae– equivale al procesamiento en el Código Penal actual, que en poco tiempo ya no existirá como tal en el Código nuevo, cuando sea aprobado por la Cámara baja antes de fin de año.
Proyecto presentado por Federico Pinedo y Humberto Schiavoni (PRO)
El jefe del PRO advierte que «prevé un doble control sobre la entidad de las sospechas» para iniciar el proceso: «Un estándar probatorio que debe ser dictaminado por el juez penal que interviene en la causa penal, y un juez civil que debe evaluar las razones aducidas en la demanda de extinción de dominio para vincular los bienes con el delito investigado en la causa penal».
En el proyecto del Justicialismo, en cambio, se establece que al menos debe haber una elevación a juicio en la causa penal. «No se le pueden sacar bienes a una persona sin que haya un juicio oral en marcha», advierte Pichetto. Para el senador rionegrino, «tampoco se deben dictar leyes al compás de hechos de impacto mediático».
Asimismo, el proyecto del PJ prevé la posibilidad de que el condenado recurra a la Cámara de Casación para apelar la sentencia de extinción de dominio, en paralelo a la penal.
Inversión de la prueba
Tanto en la iniciativa de Diputados como en la de Pinedo, se prevé la reversión de la carga de la prueba. Esto implica que es el acusado el que debe demostrar que adquirió los bienes bajo sospecha, de forma lícita.
En cambio, en el de Justicialismo es el fiscal el que debe probar que fueron comprados o conseguidos mediante un delito. «El Estado no puede ir contra todos pidiéndoles que prueben el origen de sus bienes», argumenta Urtubey.
Quién inicia la acción
Respecto de quien puede iniciar la acción civil, hay matices. En el proyecto de la Cámara baja, puede hacerlo cualquier fiscal del fuero Civil y Comercial, por decisión propia, o a partir de un pedido del Procurador del Tesoro para promover una investigación.
En el de Pinedo, en tanto, puede iniciar la demanda cualquier integrante del Ministerio Público Fiscal. Y en el del PJ, es el Procurador del Tesoro. «En una causa penal, el juez le comunica al Procurador del Tesoro que es quien puede pedir inmediatamente el desapoderamiento de sus bienes y, después que el acusado es llevado a juicio, inicia el proceso de extinción de dominio», explica Urtubey sobre su iniciativa.
Delitos alcanzados
Las iniciativas de Cambiemos y el Bloque Justicialista contemplan los delitos de competencia federal más graves: los de corrupción, narcotráfico, terrorismo, financiamiento del terrorismo, lavado, contrabando de armas y estupefacientes, y trata de personas. Según le adelantó Pinedo a Infobae, en el debate de hoy, le sumará el soborno trasnacional.
El texto de Diputados también incluía otras figuras como el secuestro extorsivo, la explotación de la prostitución y la pornografía infantil.
La retroactividad
Si la norma , una vez aprobada, alcanza o no a delitos cometidos en el pasado es otro punto de disidencia importante entre los proyectos del oficialismo y el peronismo, y el genera mayores suspicacias.
La propuesta de Cambiemos y el texto de Diputados contemplan que la norma se pueda aplicar sobre bienes obtenidos ilegalmente con anterioridad a sanción de la ley.
«No podemos permitir que el PJ apruebe el proyecto de extinción de dominio que no juzga los delitos pasados. Se quieren asegurar la impunidad«, twitteó ayer la diputada Elisa Carrió, autora de uno de los proyectos que finalmente terminó en un texto conjunto aprobado en Diputados.
Sobre esta acusación de haber «cajoneado» el proyecto para proteger a la ex presidenta Cristina Kirchner y su gobierno, Pichetto se defiende: «Es peligroso la retroactividad en temas penales. En todo caso, en causas ya avanzadas, los jueces penales tiene hoy la posibilidad de la figura del decomiso junto con la sentencia acusatoria, o incluso para delitos de índole económica, el decomiso anticipado». Y asegura: «Hoy no hay riesgo de pérdida de bienes ya que, en muchos casos, desde la propia indagatoria, los magistrados disponen en simultáneo la inhibición y embargo de los bienes – como sucedió con Lázaro Báez o la ex presidenta Kirchner-, e incluso la intervención judicial de sus empresas».
La prescripción
En cuanto al plazo en que se permite iniciar una acción de extinción de dominio, Diputados votó que sea «imprescriptible, distinta e independiente de la persecución y responsabilidad penal».
Pinedo, en cambio, propone un plazo de 5 años desde que la acción penal fue resuelta o cerrada. El Bloque Justicialista, por su parte, prevé el mismo plazo que las acciones civiles: 10 años.
¿Posible dictamen unificado?
Desde el Justicialismo adelantaron la voluntad de «llegar a un consenso para emitir un dictamen unificado». Sin embargo, insisten en la necesidad de que el proceso de extinción de dominio se lleve a cabo asociado a una causa en sede penal, con una sentencia en simultáneo.
En el oficialismo están esperanzados en que se pueda avanzar con un texto común, conscientes de que la demanda social sobre este tema es alta, y es una de las banderas de Cambiemos. Sin embargo, no ocultan el escepticismo. «Si no hay acuerdo, se votarán dos dictámenes«, le dijo Pinedo a Infobae. Si se traba nuevamente la sanción del proyecto, apuestan a que el costo político lo pague el PJ.
La fecha de tratamiento, en cualquier caso, no sería hasta después del 8 de agosto, el día previsto para votar el proyecto de legalización del aborto.
Mariel Fitz Patrick/INFOBAE