El encarpado es obligatorio para transportar algodón

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Con el fin de minimizar el riesgo de dispersión del picudo del algodonero, el Ministerio de Agroindustria de la Nación y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerdan la obligatoriedad del total encarpado de todo medio que transporte algodón en bruto, fibra, semilla, grano, cascarilla, fibrilla, linter de algodón y/o desechos de desmote de algodón, cualquiera fuera su calidad y modalidad.

La modalidad fue fijada en la Resolución Senasa Nº 22/2016, y tiene por objetivo evitar que parte de la carga caiga a los costados de las rutas y favorezca el nacimiento de plantas guachas que sirven de refugio y reproducción del picudo y su consecuente dispersión hacia zonas en las que aún no se ha detectado su presencia o donde se encuentre con baja prevalencia.

Cabe recordar que el algodón en bruto, las semillas, los granos y los desechos de desmote transportados pueden ser portadores de insectos vivos, larvas o pupas en cápsulas, lo que atenta contra la efectividad de las acciones llevadas a cabo en el control y erradicación del picudo del algodonero, dado que estas plantas sirven de alimento a la plaga y para su reproducción.

En caso de detectarse un transporte incumpliendo esta medida, se labrará la correspondiente acta de constatación y se dispondrá su retorno al lugar de origen de despacho de la mercadería.

La norma prohíbe realizar el encarpado usando coberturas de polipropileno o yute y/o cualquier otro material contaminante susceptible de alterar la calidad del algodón y/o subproductos transportados.

Para mayor información, comunicarse con la Dirección de Sanidad Vegetal del Senasa a teléfono (011) 4121-5247 o escribiendo un correo electrónico a: sanidadvegetal@senasa.gob.ar

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