Con el fin de minimizar el riesgo de dispersión del picudo del algodonero, el Ministerio de Agroindustria de la Nación y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerdan la obligatoriedad del total encarpado de todo medio que transporte algodón en bruto, fibra, semilla, grano, cascarilla, fibrilla, linter de algodón y/o desechos de desmote de algodón, cualquiera fuera su calidad y modalidad.
Cabe recordar que el algodón en bruto, las semillas, los granos y los desechos de desmote transportados pueden ser portadores de insectos vivos, larvas o pupas en cápsulas, lo que atenta contra la efectividad de las acciones llevadas a cabo en el control y erradicación del picudo del algodonero, dado que estas plantas sirven de alimento a la plaga y para su reproducción.
En caso de detectarse un transporte incumpliendo esta medida, se labrará la correspondiente acta de constatación y se dispondrá su retorno al lugar de origen de despacho de la mercadería.
La norma prohíbe realizar el encarpado usando coberturas de polipropileno o yute y/o cualquier otro material contaminante susceptible de alterar la calidad del algodón y/o subproductos transportados.
Para mayor información, comunicarse con la Dirección de Sanidad Vegetal del Senasa a teléfono (011) 4121-5247 o escribiendo un correo electrónico a: sanidadvegetal@senasa.gob.ar