«Existe la voluntad de detener»

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Tras conocerse la decisión del juez de Contro y Garantías de Segunda Nominación, Raúl Santucho, de ordenar la detención del concejal Eduardo Ruiz, la defensa de éste argumentó que la medida se debe a que existe la voluntad de detener.

En diálogo con la prensa el doctor Daniel Nazar comentó, «el juez ha resulto elevar la causa por supuesto delito de abuso sexual con acceso carnal a juicio; también ha dispuesto la detención del concejal Eduardo Ruiz; en tanto ha diferido la cuestión del embargo».

En relación al pedido de detención el letrado expresó, «la investigación está terminada, como va entorpecer algo que ya está terminada. El juez la elevó a juicio. Vamos hablar clarito aquí hay un voluntarismo político y hay una decisión política de arrestarlo no existe otra cosa, existe la voluntad política de detener. Mañana -por este martes- vamos a plantear los recusos de apelación».

Por su parte Hugo Frola puntualizó, «vamos apelar la resolución que determina el arresto, lo que se dispone aquí es claro la inmunidad a la que elude el juez es de dos tipos. Una de opinión y otra de arresto, respecto de la opinión alude diciendo que esto es una especie de delito distinto que no hace a la función por lo tanto considera que no existe la inmunidad de arresto».

«Al margen de que la cuestión de fondo será ventilada en el juicio, no hay ningún tipo de necesidad de coersión personal, según entiendo, porque la denuncia es desde mayo de 2013 y sorpresivamente al terminar la investigación preparatoria se pide una medida cautelar que consiste en el arresto».

9 Comentarios

  1. un verdadero fiasco estos abogados santiagueños, están hablando con total liviandad de una causa con sentencia tan expeditiva que seguramente estos señores esperan que lo condenen a la horca a Chabay para que recién hagan las presentaciones de estilo con el cadáver velando. renuncien

  2. LEY Nº. 6.732/05.
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ART. 1 – Ratifícase, con modificaciones, la plena vigencia de la Ley Nº. 6.724 del Régimen de Inmunidades Constitucionales de los Funcionarios Públicos, la que quedará redactada de la siguiente forma:
    REGIMEN DE INMUNIDADES CONSTITUCIONALES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS@
    Art. 1 – AMBITO DE APLICACION. La presente Ley regula el alcance de las inmunidades asignadas por la Constitución Provincial a los funcionarios públicos, en oportunidad de que se les impute la comisión de un delito en el marco de una causa penal.
    Art. 2 – DEL DESARROLLO DEL PROCESO PENAL. La calidad de funcionario público con inmunidad constitucional al arresto que posea un imputado, no obstará el normal desarrollo del procedimiento penal hasta su conclusión, de conformidad con lo establecido por la Constitución Provincial y la presente Ley.
    El llamado a prestar declaración indagatoria efectuado por el Magistrado interviniente, no se considerará como una medida restrictiva de la libertad, y en caso de inasistencia se deberá proceder de conformidad con lo normado por los artículos siguientes, a los efectos de ordenar su comparendo forzoso.
    Art. 3 – PRESENTACION ESPONTANEA. El funcionario público con inmunidad constitucional podrá, aun cuando no hubiere sido indagado, presentarse al Tribunal, aclarando los hechos y ofreciendo o aportando las pruebas que a su juicio puedan serle útiles.
    Art. 4 – MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD. El dictado de medidas que vulneren la inmunidad de arresto de la que goza un funcionario público, no podrán hacerse efectivas hasta tanto el imputado no fuere suspendido en sus funciones o separado de su cargo, mediante el procedimiento constitucional correspondiente.
    Art. 5 – SOLICITUD DE DESAFUERO. El pedido de desafuero, sometimiento a juicio político o al jurado de enjuiciamiento de los funcionarios públicos, deberá ser solicitado fundadamente por el Tribunal interviniente y remitido inmediatamente al órgano que corresponda, acompañando copias certificadas de las actuaciones laborales. La Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados o el órgano legislativo correspondiente deberá dictaminar, en un plazo de treinta (30) días, y dicha Cámara o el Concejo Deliberante, según sea el caso, deberá expedirse acerca de la solicitud de desafuero o juicio político efectuada, dentro de los noventa (90) días de recibida la petición. Respecto del procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento, deberá actuarse de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III de la Parte Segunda de la Constitución Provincial.
    Art. 6 – ACEPTACION DEL DESAFUERO. Efectuado el desafuero por el órgano competente, el funcionario público imputado quedará a disposición del Tribunal que lo hubiere solicitado, debiéndose continuar con la investigación según su estado. Transcurridos seis (6) meses de haberse accedido al desafuero sin haber sido procesado por el hecho investigado, el funcionario público, si correspondiere, recobrará sus inmunidades y volverá al ejercicio de sus funciones.
    Art. 7 – FLAGRANCIA. Si un funcionario que goza de inmunidad constitucional al arresto, resultare aprehendido por haber sido sorprendido en flagrante delito Doloso que no dé lugar a la concesión de excarcelación, el Tribunal pondrá inmediatamente en conocimiento del hecho al órgano correspondiente, actuando de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del Art. 51 de la presente Ley, debiendo el órgano expedirse acerca de la viabilidad del desafuero dentro de los diez (10) días siguientes.
    Art. 8 – DENEGACION DEL DESAFUERO. Denegado el desafuero del imputado por el órgano competente, el Tribunal declarará por auto que no puede proceder a su detención o a la mantención de ésta, y de corresponder dispondrá su inmediata libertad, continuando con la instrucción de la causa según su estado.
    Art. 9 – ALLANAMIENTO Y OTRAS MEDIDAS. No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores, ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas y/o electrónicas, sin la correspondiente autorización de la respectiva Cámara.
    Art. 10 – INMUNIDADES DE EXPRESION. Se rechazará in límine todo pedido de desafuero de un funcionario público, que goce de la inmunidad de expresión consagrada en los Arts. 1221, 1361, 1471, 2071, 2161 y 2281 de la Constitución de la Provincia, por las opiniones que emitiere en el desempeño de su mandato.
    Art. 11 – Sustitúyese el Art. 90 de la Ley Provincial Nº. 5.590, por el siguiente texto: AArt. 90 – Al imputarse al Intendente la comisión de un delito en el marco de una causa penal, el Juez procederá de conformidad con lo dispuesto en el Régimen de Inmunidades Constitucionales de los Funcionarios Públicos, remitiendo la solicitud de desafuero y las copias certificadas de las actuaciones al Concejo Deliberante.
    Este examinará la solicitud en juicio público y podrá suspender o remover de su cargo al acusado, con los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros@.
    Art. 12 – Incorpórase la presente Ley como complementaria del Código Procesal en lo Criminal y Correccional de la Provincia.
    ART. 21 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    SALA DE SESIONES, Santiago del Estero, 04 de Mayo de 2005.
    Dr. ANGEL H. NICCOLAI – Presidente.
    Dr. FERNANDO RIBAS – Director de Comisiones.
    ///-tiago del Estero, 23 de Mayo de 2005.

    POR TANTO:
    Téngase por Ley de la Provincia. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al BOLETIN OFICIAL.
    Dr. Gerardo Zamora
    Elías Miguel Suárez
    Matilde O=Mill

    http://www.boletinsde.gov.ar/leyes/LEY%206732%20INMUNIDAD%20DE%20FUNCIONARIOS%20PUBLICOS.doc

  3. Todo bien Geronimo. Ahora me pregunto ¿Habra leido el ex-Intendente la Ley 6732/05? Evidentemente no, porque no hay motivo para el papelon de andar escapando por «la tapia del fondo» cuando la Justicia golpea a su puerta. ¿O tiene malos abogados que lo asesoran peor o carga tanta culpa encima que se autoincrimina en cada acto?

  4. Realmente es triste y vergonzoso la intencionalidad y la liviandes de los cargos acusatorios, ahora aparece un abogado Lindow que representa a otra violada y si seguimos asi, vamos al 2004, 1996, 1990 etc. y a CHABAY LO VAMOS A HACER MAS FAMOSO QUE RASPUTIN EL MONGE NEGRO QUE ATENDIA A LAS MUJERES DE LOS ZAHARES EN RUSIA

  5. ESTIMADO ERNESTO:

    Con el respeto que merecen tus opiniones, quiero hacerte recordar las muertes que hasta le fecha no fueron descubiertas y que ocuparon paginas y paginas de nuestros diarios locales y nacionales.
    No se puede andar jugando a la buena fe en santiago del Estero, con estos jueces y policías que torturan.
    No están dadas las condiciones para ningún santiagueño que enfrente al poder de gobierno (Los Zamoras).

    TE RECUERDO EL CASO DOMINGUEZ:
    EL SUBCOMISARIO ADRIÁN MONTENEGRO, QUE CUMPLE FUNCIONES EN DELITOS COMUNES, DECLARÓ ANTE EL JUEZ CORIA VIGNOLO. HOY LO HARÁ HUGO CASTILLO.
    Miércoles 02 de Diciembre de 2009
    El juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación, doctor Juan Ignacio Coria Vignolo, receptó -en la mañana de ayer y en el marco de la causa por la muerte de Raúl Domínguez- la declaración testimonial de un funcionario policial que cumple funciones en la División Delitos Comunes (D6), quien negó que se hayan producido anomalías en el proceso investigativo por la desaparición y posterior crimen del extinto empleado de Rentas de la Provincia.
    El magistrado recibió declaración al subcomisario Adrián Montenegro, en tanto que pospuso para la mañana de hoy la testimonial que debe brindar el cabo Hugo Castillo, de la misma dependencia policial.

    LOS PRESOS DE LA CARCEL DE ALSINA 850:
    Quien fue preso?. solo algunos Guardicarceles están cesanteados injustamente.

    EL SUECUESTRO DE VILLALBA:
    Quien fue Preso?. Nadie… Fueron Policía los que ejecutaron el secuestrado.

    ROBOS A MANO ARMADA EN LOS BARRIOS:
    Que hace la Policía?…. Nada y nada, como el Pez de pecera…

    Yo simplemente quiero que la justicia sea administrada por jueces probos, desprovistos de corrupción. Pregunta cuanto fue la calificación y clasificación obtenida por el Juez Santucho.

  6. No es necesario ninguna aclaración. Los Bandeños sabemos de qué se trata todo. Hoy la ciudad de La Banda parecía la peor época del proceso militar: policías a granel por todos lados, con autos, motos, a caballo. Después de tantos años he vuelto a sentir miedo…

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