Familia denuncia haber sido amenazada por efectivos de la provincia

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Una mujer junto a su madre, vivió un momento de tensión cuando fue abordada por la policía de la provincia, quien a punta de armas de fuego le exigía que le dijera donde se encontraba su padre (Juan Carlos Rivero, chofer del concejal Eduardo Ruiz). El dramático episodio se registró en la tarde del lunes en la Ruta Nacional 34.

Al respecto Carla Patricia Rivero en diálogo con la prensa comentó, «alrededor de las 15.30 nos dirigíamos por Ruta Nacional 34, abordo de una camioneta. En un momento observamos un operativo policial. Los efectivos nos pidieron la documentación del rodado, la cual fue facilitada en su totalidad».

«A los pocos minutos arribaron numerosas camionetas de donde descendieron varios policías. Incluso había gente de civil que son de inteligencia y siempre rondan mi casa», apuntó.

La mujer, en medio de llantos añadió, «nos comenzaron a amenazar, uno de ellos me apuntó con su arma reglamentaria, remontada, me la puso en la frente y me decía que me tire al piso. Al costado tenía otro policía con esas recortadas, me la colocó al costado. Me tiré al piso, fueron hacia mi mamá y le decían lo mismo, ella está operada de una rodilla y no podía, pero tuve que hacer que se tire”.

Varias veces preguntó los motivos del procedimiento y recibió por respuesta que detrás había una camioneta con personas armadas. «Era una Kangoo de color gris,  donde había dos personas a quienes nunca requisaron”.

«Ellos lo están buscando a mi papá, creen que él sabe donde está el concejal y nos hacen todo esto para que tengamos miedo. Yo no tengo miedo porque no oculto nada ni a nadie, no sé dónde está mi papá. Estamos constantemente vigilados por policías de civil, hay vehículos, personas raras, los mismos vecinos nos cuentan”.

Cabe mencionar que Carla Rivero no realizó la denuncia porque esto lo hicieron los mismos policías, «a dónde voy a denunciar si esto es por mi papá, ellos en ese momento tomaron mis datos y me interrogaron si hija de quién soy, les dije de Juan Carlos Rivero y me preguntaron dónde estaba él, les contesté que no sabía. También le preguntaron a mi mamá. Después uno de los policías que estaba con nosotras no sabía cómo disculparse , nos dijo que eran mandados por su jefe, que ellos no querían hacerlo, pero los mandan”.

Por otra parte consignó, «mi papá se tuvo que ir porque ellos creen que sabe dónde está el concejal y corre riesgo su vida y  después de lo que nos han hecho me doy cuenta que nosotros también corremos peligro porque son capaces de cualquier cosa. Nos trataron como delincuentes, no nos merecemos esto, no hemos hecho nada malo. No merecemos ser torturados. Tenemos miedo de lo que le pueda pasar a mi papá, porque si fueron capaces de hacernos esto a mi mamá y a mí no quiero pensar lo que le harían a él».

19 Comentarios

  1. Me solidarizo con esta familias, basta ya con esta persecución a Chabay es todo armado no se dan cuenta estos ignorantes del gobierno que lo que hacen es que el pueblo los rechaze, quieren sembrar pánico y miedo en la vecina ciudad de La Banda, pero los bandeños dieron un gran ejemplo a todos y demostraron que no tienen miedo, ya que no hay justicia en mis provincia solo queda esperar la justicia divina, esa nunca falla, fuerza hermanos bandeños no se detengan ustedes tienen la fuerza de un pueblo valiente´:

  2. LA POLICIA MAS CORRUPTA ES SIN DUDA LA DE SANTIAGO DEL ESTERO:
    Si bien la corrupción es un mal con el que dolorosamente ya hemos aprendido a vivir, una de sus variantes que más nos afecta y no nos deja salir de la situación es la ejecutada por la policía. Al formar parte de las redes del crimen organizado e incluso simplemente con pedir “una mordidita” obstruyen, inician un procedimiento en total ilegalidad, amenazan sin el mínimo cuidado.
    La mala preparación, los bajos salarios y la penetración de la delincuencia en sus filas, son algunas de las explicaciones que se pueden ofrecer para tratar de entender por qué un servidor público (Policía de la Provincia de Santiago del Estero) que –en teoría- tendría que velar por nuestros intereses y bregar para consolidad la Seguridad, opta por sacarle provecho a su importante cargo, dañando a toda una sociedad, en especial a la SOCIEDAD de los mas necesitados, como en el caso de la familia Rivero.
    Sin embargo, no están solos estos funcionarios policiales, también lo acompaña el Sr. Jefe de Policía de la Provincia, COMISARIO GENERAL QUIROGA (Pastor de la Iglesia Evangélica), My cerca de Dios, pero a su vez el Abanderado del Demonio. Este personaje recibe las directivas del SR. SECRETARIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA, COMISARIO GENERAL PATO.
    Sr. Juez Santucho, Sra. Fiscal Presti de Munar, Sr. Gerardo Zamora se están pasando, o como decía el Santiagueño de tierras adentro, “muchachos se están bandeando”.

  3. CON UNA POLICIA CORRUPTA NADIE ESTA SEGURO:
    Trae aparejada la Inestabilidad social, la desconfianza en las instituciones y un alto clima de violencia impulsada por estos Jefe Policiales, aderezado por la presencia de grupos criminales son algunos de los ingredientes necesarios para tener una de las fuerzas policiacas más corruptas en el mundo.
    Sra. Rivero, haga su denuncia en la Policía Federal y en el Ministerio de Justicia de la Nación. También escríbale al PAPA FRANCISCO que tendrá eco su carta, y ponga en su conocimiento a esta POLICÍA CORRUPTA Y BASURA.

  4. jose luis.!!! que se entregue el responsable,exintendente…. como habra estado los familiares del exmpelado…. los familiares del exmplado nunca salio en diario ni en banda diario!!!!!!!!!

  5. QUE ALGUIEN HAGA ALGO POR FAVOR, BASTA YA DE TANTA PERSECUCIÓN A DONDE QUIEREN LLEGAR CON ESTE JUEGO ARMADO, SE LE VA A ESCAPAR UNA DESGRACIA. PARECE QUE A ESO QUIEREN LLEGAR, OJALA NO TENGAMOS QUE LLORAR NINGUNA MUERTE!!!

  6. Despues de la cagadx electoral que le dieron los Bandeños al F.C estos entraron a enloquecerse. Son cualquier cosa, pero los Bandeños no son pecho frio y tienen aguante. Un ejemplo. Entiendan. Dejenlo al chabay ese, el no les ganó nada, les ganó el pueblo de La Banda.

  7. El concejal Ruiz debería entregarse a las autoridades. Hace lo que hace cualquier hijo de vecino cuando lo acusan de algo, se entrega. Con eso todos estaríamos más tranquilos. Y él seguro que también, además no tendría que andar cambiando de lugar a cada rato para que no lo pillen.

  8. SR. DIRECTOR:

    LA DICTADURA EN TIEMPO DE DEMOCRACIA:

    Un Gobierno Dictatorial en tiempo de Democracia, es y será sin duda alguna un mensaje nefasto para la sociedad. Esa Dictadura comúnmente llamada TERRORISMO DE ESTADO, es practicada por la Fuerza Policial, bajo el juego caprichoso del Juez y del Fiscal, quienes relegan a la seguridad jurídica de rango constitucional, a un último plano en las escalas de valores. Es lógico que cuando la Policía de la Provincia trabajó arduamente para lograr la detención del Concejal Eduardo Chabay Ruiz, lo hizo previa orden judicial, del juez que entiende en la causa, en éste caso el Dr. Raúl Santucho y por supuesto bajo la intervención de la Sra. Fiscal Dra. Presti de Munar.
    No obstante, como es obvio también tubo que intervenir el Sr. Jefe de la Policía de la Provincia, Comisario General Quiroga, siguiendo instrucciones del Sr. Secretario de Seguridad de la Provincia, Comisario General Pato.
    Ahora cabe un interrogante, de que Ministerio depende hoy la Secretaria de Seguridad y la Policía de la Provincia?… como respuesta es, que dependen del Ministerio de Justicia de la Provincia a cargo del Dr. Daives.
    Todos esto funcionario, conocen muy buen las leyes, códigos y constituciones, tanto Nacional como Provincial.

    LOS ALLANAMIENTOS NOCTURNOS SE RELACIONAN CON PRÁCTICAS DE LA ÚLTIMA DICTADURA MILITAR.
    Ahora bien, la pregunta es porque se han violado expresamente, lo que dice la LEY Nº 6941/2009 – Código Procesal Penal de la Provincia de Santiago del Estero en sobre el “ALLANAMIENTO DE MORADA” (Conf. Art. 245); “ALLANAMIENTO DE OTROS LOCALES” (Conf. Art. 246); “Allanamiento sin orden” (Conf. Art. 247); “FORMALIDADES PARA EL ALLANAMIENTO” (Conf. Art. 248); “AUTORIZACIÓN DE REGISTRO” (Conf. Art. 249); “REQUISA PERSONAL” Conf. Art. 250). No está demás informales a la opinión publica en general y a los lectores de este prestigioso Diario Digital en particular, que todos los funcionario ut supra mencionados han violado con ilegalidad y arbitrariedad los artículos mencionados.

    CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO:
    Así también se extiende tal violación expresa de los Derechos Garantizados por la Constitución Provincial, impuestos en el Preámbulo el que sostiene …“CONSOLIDAR EL ESTADO DE DERECHO QUE ASEGURE EL IMPERIO DE LA LEY COMO EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD POPULAR Y COMO GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA; PROTEGER A TODOS LOS HABITANTES DE LA PROVINCIA EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SUS CULTURAS, TRADICIONES E INSTITUCIONES HISTÓRICAS”…; y fundamentalmente lo señalado en el Art. 1°, sobre “Forma de gobierno. La Provincia de Santiago del Estero, parte integrante de la República Argentina, con los límites que por derecho le corresponden, es autónoma, democrática y organiza su gobierno bajo la forma republicana y representativa, dando por incorporados a la presente los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional y los tratados y declaraciones internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional. Reafirma su inquebrantable unidad de destino con las demás provincias y tierras aún irredentas, en el marco del federalismo”. Estableciendo imperativamente en el Art. 2° los “Valores superiores del ordenamiento jurídico. Esta Constitución promueve la justicia social basada en el trabajo y propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad, la solidaridad, el pluralismo político y la seguridad jurídica de la persona, de sus bienes y de sus derechos”.
    A su vez informa el Art. 15, sobre la “Vigencia de las garantías. En ningún caso y por ningún motivo, los poderes provinciales ni sus autoridades, podrán suspender en todo o en cualquiera de sus partes la vigencia de esta Constitución. Ninguno de los poderes puede pedir ni se le concederá por motivo alguno facultades extraordinarias ni la suma del poder público”.
    Las victimas (Familia Rivero) no han tenido la minima garantias que el Estado debe consolidar. Al contrario se les ahn conculcado lo que expresamente indica nuestra carta Provincialen el Art. 48. – Tutela judicial efectiva. 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. El derecho de defensa en juicio no podrá ser coartado por excesos rituales manifiestos, que dificulten el acceso a la verdad jurídica objetiva sin que ello implique, en los procesos que así corresponda, suplir la actividad procesal a cargo de las partes. 3. Las leyes procesales promoverán la progresiva incorporación de los principios de oralidad y publicidad de los procesos. y en el Art. 49. – Debido proceso legal. Nadie puede ser privado de su libertad, sus bienes o sus derechos, sin el debido proceso legal.
    Lo que en definitiva el Gobierno Totalitario, o Dictatorial se encarga de avasallar lo que la Constitución señala en su Art. 15. – Vigencia de las garantías. En ningún caso y por ningún motivo, los poderes provinciales ni sus autoridades, podrán suspender en todo o en cualquiera de sus partes la vigencia de esta Constitución. Ninguno de los poderes puede pedir ni se le concederá por motivo algunos facultades extraordinarias ni la suma del poder público.
    En consecuencia a lo desarrollado, conlleva a la destitución de los funcionarios, conforme al mecanismo que esta regulado en el marco jurídico provincial vigente. En especial al Dr. Santucho y a la Fiscal Presti de Munar. Al resto de los funcionarios, son y serán presos comunes.
    Recuerden que pasaron más de 40 años, y hoy están presos Musa Azar, Garby López Veloso… etc. la justicia también les llegara a ustedes.
    Al Comisario general Quiroga, (Pastor Evangélico), corresponde a las autoridades de su Iglesia proceder a su expulsión… NO PUEDE TRAGAR OSTIA Y LUEGO CAGAR DIABLO.

    UNA REFLEXION:
    Si en esta provincia no tiene seguridad una simple ciudadana (Familia Rivero), por el solo hecho de SER ESPOSA E HIJA DE UN CHOFER. Cual es la garantía que le corresponde a Eduardo Chabay Ruiz?…. MMMMMM.

    ALLANAMIENTO:
    «Hay una garantía, una inmunidad domiciliaria que viene desde hace muchísimos años, que indica que los allanamientos de domicilios solamente se pueden ejecutar desde que sale el sol hasta que se pone el sol, y cuando un juez ordena un allanamiento nocturno tiene que estar fundado», dijo Falcone. (Cámara Federal en lo Panal de Mar del Plata)

  9. que nooo te.das CUENTA… ZAMORA… TE PASAS ISISTE TODO PORQUE NO LE PUDO GANAR TUU SOCIA.AKI EN LA BANDA SOMOS DE CHABAY ANDA CON TUS CUENTOS BARATOS AKI EN LE PAGASTE PARA QUE DIGAN TODAS ESAS VARVARIDADES QUEDATE TRANKI QU TE FALTA POKO AKII TENDRIAS QUE ESTAR JUNTO CON JULIO ALEGRE YA VAS A PAGAR X TDO LO QUE HACES… CUANDO TE FUIMOS A PEDIR AYUDA NI LA HORA NOS DISTE…

  10. LA LEY Nº 6941/2009 – CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO:

    SEÑALA EN EL CAPITULO III SOBRE EL:
    REGISTRO DOMICILIARIO Y REQUISA PERSONAL ART. 244º.- Registro. Si hubieren motivos para presumir que en determinado lugar existen personas o cosas relacionadas con el delito, a requerimiento del Fiscal de Instrucción, el Juez ordenará, por auto fundado, el registro de ese lugar. El Fiscal podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la Policía. La orden será escrita y contendrá el lugar y el día en que la medida deberá efectuarse, y en sus casos, la habilitación horaria que corresponda y la descripción de las cosas a secuestrar o personas a detener. Asimismo consignará el nombre del comisionado, quien labrará acta conforme a lo dispuesto en los artículos 137º y 138º. Esta misma formalidad se observará en su caso y, oportunamente, en los supuestos de las demás diligencias previstas en este capítulo.
    ART. 245º.- Allanamiento de morada. Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol. Sin embargo, se podrá proceder a cualquier hora cuando el morador o su representante lo consientan o en los casos sumamente graves y urgentes o cuando peligre el orden público, sin perjuicio de su ratificación posterior por el Juez.
    ART. 246º.- Allanamiento de otros locales. Lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior no regirá para los edificios públicos y oficinas administrativas, los lugares de reunión o de recreo, el local de las asociaciones y cualquier otro sitio cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular. En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieron los locales, salvo que ello fuere perjudicial para la investigación.
    Para la entrada y registro en la Legislatura Provincial, se necesitará la autorización del Presidente de la Cámara respectiva.
    En los casos previstos en el artículo 52 de la Constitución de la Provincia deberá notificarse a las instituciones y personas allí indicadas.
    ART. 247º.- Allanamiento sin orden. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando:
    1) Se denunciare que alguna persona ha sido vista mientras se introducía en una casa o local, con indicios manifiestos de cometer un delito.
    2) Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión.
    3) Voces provenientes de una casa o local advirtieren que allí se está cometiendo un delito o pidieren socorro.
    ART. 248º.- Formalidades para el allanamiento. La orden de allanamiento será notificada al que habite el lugar donde debe efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado o, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que allí se hallare. Se preferirán a los familiares del primero. Al notificado se le invitará a presenciar el registro; y cuando no se encontrare persona alguna, se hará constar en el acta. Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado, con expresión de las circunstancias útiles para la investigación. El acta será firmada por los concurrentes y si alguien no lo hiciere, se expondrá la razón.
    ART. 249º.- Autorización de registro. Cuando para el cumplimiento de sus funciones o por razones de higiene, moralidad y orden público, alguna autoridad competente necesite practicar registros domiciliarios, solicitará al Juez orden de allanamiento, expresando los fundamentos del pedido. Para resolver la solicitud, aquél podrá requerir las informaciones que estime pertinentes.
    ART. 250º.- Requisa personal. El Juez, a requerimiento del Fiscal de Instrucción, ordenará la requisa de una persona, mediante decreto fundado, siempre que haya motivos suficientes para presumir que oculta, en su cuerpo, cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder a la medida se la invitará a exhibir el objeto de que se trate. Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Si se hicieran sobre una mujer serán efectuadas por otra, salvo que ello importe demora en perjuicio de la investigación. La operación se hará constar en acta que firmará el requisado; si no la suscribiere se indicará la causa. La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa, no obstará a su realización, salvo que mediaren causas justificadas.

  11. Si el señor chabay se entregara todo esto terminaria si no iso nada por que se oculta señor consejal? El sr chabay es el unico responsable de todo esto la policia actua como debe actuar flia ribero por favor dejen de hacerse los santos y gente bandeña deje de defender esta flia. Por qué se esconde el sr juan carlos. No estoy a favor de ningun partido politico solo que quieren hacer quedar mal al gobierno desparramando el chisme de que ellos armaron todo y no es asi. Dejen de hacerse los santos

  12. FAMILIA RIVERO:
    La Srta. Carla Rivero, no ha contado (por pudor y miedo) que fue objeto por parte de los Funcionarios Policial, de manoseo en su estructura física, a lo que el Código Penal lo señala como el delito contra la integridad física y moral.
    Esta actitud deplorable por parte de la Policía de la Provincia, deroga de hecho lo que así dispone LA LEY Nº 6941/2009 – CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO:
    en el ART. 238º, “Examen corporal y mental. Cuando se juzgue necesario, se procederá al examen corporal o mental del imputado, respetando su pudor. El examen deberá practicarse con el auxilio de peritos. Al acto sólo podrá asistir una persona de confianza del examinado, quien será advertido previamente de tal derecho”.

    Que al realizarse en la RUTA NACIONAL Nº. 34, es evidente que no se a cuidado lo que señala el Articulo 238, ni siquiera les importo, lo que expresamente ordena este Código que en al caso del personal femenino (Mujer) debe ser realizado por otra funcionaria mujer o del mismo sexo.
    En efecto el ART. 250º, señala sobre la “Requisa personal. El Juez, a requerimiento del Fiscal de Instrucción, ordenará la requisa de una persona, mediante decreto fundado, siempre que haya motivos suficientes para presumir que oculta, en su cuerpo, cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder a la medida se la invitará a exhibir el objeto de que se trate. Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Si se hicieran sobre una mujer serán efectuadas por otra, salvo que ello importe demora en perjuicio de la investigación. La operación se hará constar en acta que firmará el requisado; si no la suscribiere se indicará la causa. La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa, no obstará a su realización, salvo que mediaren causas justificadas”.
    Donde hay un Fiscal que actúe de OFICIO…. Duermen los muchachos. Naaaaaaaaaaaaa, son cómplice estos basuras.
    Donde esta la Iglesia Católica… y los Derechos Humanos (Ex. Padre Figueroa) devenido en Secretario de Derechos Humanos de la provincia de Santiago del Estero (Ayer traidor de Dios, hoy traidor de la patria).

  13. ulisse. preguntale como iso tanta guita la familia RIVEROOOOOOO. el unicooo que no lloro es el ex secretarioooooo… y lo vi en ua bicicleta….jejejjeje

  14. JUEGUE CON EL COYA Y NO CON LAS ALFORJAS.
    Estimado Eduardo. En este marco es en el que se debe entenderse y aplicarse la ley, no corresponde amedrentar, detener, torturar, someter a tratos desconsiderados a la familia, manos aún a las mujeres de la persona que hipotéticamente cometió un delito.
    Nada justifica el accionar arbitrario e ilegal de los Funcionarios Policiales, ni purga la desprolija e incongruente actuación del Juez Raúl Santucho, ni de la Fiscal Presti de Munar.
    Los Gobiernos de facto, llamados intervenciones Militares, han actuado con este criterio depredador, y hoy tenemos que lamentar mas de 30.000 (treinta mil) desaparecidos, nada se puede justificar, porque hay cosas que no cierran o son difíciles de entender o mejor dicho de explicar.

    Me disculpa Ud., por mi sobrada ignorancia, pero a partir de estos planteos y/o premisas, alguien tal vez con mayor copnocimiento nos saque las dudas, porque cada vez que hay que capturar a un profugo, siempre se inicia la tortura por sus familiares mas cercano, es el famoso juego espiral.
    Las instituciones y su respectivo valor, se lo puede interpretar, siguiendo sus orígenes y allí podremos valorar los momentos difíciles y las encomiables labores de sus reales protagonistas. Encontrar la libertad de los pueblos, sin duda alguna se ha tenido que regar de sangre la tierra sedienta de los campos de batallas. Lograr que se reinstale la Justicia en la Argentina se ha tenido que soportar mas de 30.000 muertos.
    Digo si Rivero se enriqueció, pues que actúe la Justicia en ese plano… NO SE PUEDE TOLERAR EN ESTA ETAPA DEMOCRÁTICA (31 AÑOS) QUE SE INSTALE NUEVAMENTE EL TERRORISMO DE ESTADO.
    DENTRO DE LA LEY TODO… FUERA DE LA LEY NADA…

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