Formalizaron el pedido para declarar la emergencia climatológica en la provincia

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En la jornada del lunes el presidente del Partido Republicano Independiente, abogado Diego Jiménez presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para que se declare la emergencia climática y/o meteorológica.

En la nota de presentación el abogado Diego Jiménez señala, «me dirijo a usted -presidente de la Cámara de Diputados de Santiago del Estero, Emilio Neder- a los efectos de presentar un proyecto de ley que declare en Estado de Emergencia Climática a la Provincia de Santiago del Estero con el consiguiente solicitud al Sr. Presidente de la República Argentina y/o al Congreso de la Nación a los fines del tratamiento de un proyecto de Ley Nacional con el objeto de aplicar una tarifa diferencial por el servicio de Emergencia Eléctrica en nuestra Provincia en la estación de verano puesto que el consumo energético en esta estación climática obedece a cuestiones de fuerza mayor y a necesidades imperiosas para la vida y salud de la población Santiagueña en su conjunto».

Más adelante señala, «en primer lugar corresponde que por ley de la Cámara de Diputados de la Provincia surja una Declaración de Emergencia Climática para la misma que ponga en resalto el grave problema que aqueja a la sociedad santiagueña en su conjunto en la época de verano puesto que este “Cambio Climático” produce elevadas temperaturas y “Olas de Calor” que se mantienen constantes durante largos períodos de tiempo como así también la consiguiente lluvia en grandes cantidades todo lo cual produce un grave desequilibrio en la calidad de vida y pone en jaque incluso la misma subsistencia de un sector importante de la población (como son la personas de avanzada edad, niños, etc.)».

«Por tal motivo y en atención a ello le correspondería a la órbita de la Cámara de Diputados que luego de declarar la emergencia climática proceda a derogar las cláusulas correspondientes de la Ley N° 6117 por la cual se establece una contribución única de 6,3830% establecida sobre los montos que surgen de las facturaciones por consumo de energía eléctrica para la categoría de Usuarios Residenciales, Consumidores Finales, en jurisdicción de toda la provincia de Santiago del Estero en con un criterio estacional de verano que se desarrollará mas adelante y que será parte integrante del articulado de la ley que surja en su consecuencia», agrega.

El proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de la provincia consta de 10 artículos a saber:

Artículo 1º:  Declarase en Emergencia Climática a la Provincia de Santiago del Estero en toda la extensión de su territorio durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo con el objeto de mitigar los daños causados por los factores climáticos y/o meteorológicos, fundamentalmente la intensa ola de calor, que afectan significativamente la calidad de vida y subsistencia de la población de esta Provincia en su conjunto.

Artículo 2º: Declarase la adhesión de la Provincia de Santiago del Estero a la Ley Nacional N° 24.295 de Aprobación de la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Artículo 3: Dispóngase de un programa general de Reforestación en los cascos urbanos de la Provincia de Santiago del Estero con plantas autóctonas conforme a un cronograma de actividades que deberá desarrollarse dentro del presente año calendario por medio del Ministerio correspondiente.

Artículo 4°: Dispóngase de un programa general de fomento, estudio y tratamiento para implementación en la Provincia de Santiago del Estero de fuentes de Energía Alternativas: eólicas, solares entre otras, debiendo en tal caso el Poder Ejecutivo disponer de la forma y función de la misma.

Título II

Tarifa Diferencial. Solicitud para estudio y tratamiento por Estado Nacional.-

Artículo 5: Gírese al Estado Nacional para estudio, tratamiento e implementación de los articulados siguientes de la presente ley, junto con su fundamentación, y ábrase una instancia de diálogo con la premura del caso entre los Gobiernos Provincial y Nacional con miras a la materialización urgente, razonable, eficaz y eficiente de la presente ley.

Artículo 6: Establézcase una Tarifa Diferencial por Emergencia Climática (T.D.E.C.) para Usuarios Residenciales, Consumidores Finales, sobre el total de la facturación efectiva que se lleve a cabo dentro de los períodos de Emergencia Climática consignados en el Artículo 1 y conforme a lo prescripto en los artículos siguientes.

Artículo 7: Derógese las cláusulas correspondientes de la ley N°6117 por la cual se establece una Contribución Única del 6,3830% establecida sobre los montos que surgen de las facturaciones por consumo de energía eléctrica en la Categoría de Usurarios Residenciales, Consumidores Finales, en jurisdicción de toda la Provincia de Santiago del Estero en los plazos establecidos por el Artículo 1 de la presente ley.

Artículo 8: Fijese una T.D.E.C. para la categoría de Usuarios Residenciales, Consumidores Finales, con una reducción del 20% (veinte por ciento) del valor de la tarifa plena que se aplique vigente a la fecha y/o que se apliquen en las actualizaciones sucesivas de la misma dentro del período establecido en el art.1 de la presente ley.

Artículo 9: Solicitar al Estado Nacional que dentro de los períodos de Emergencia Climática de la Provincia de Santiago del Estero consignados en el artículo 1 se exima a los usuarios residenciales, consumidores finales, residentes en la misma del pago del impuesto al valor agregado (I.V.A.) sobre su facturación final por el servicio de energía eléctrica.

Artículo 10: Solicitar al Estado Nacional que dentro de los períodos de Emergencia Climática de la Provincia de Santiago del Estero consignados en el artículo 1 se exima a los usuarios residenciales, consumidores finales, residentes en la misma suspenda el recargo por consumo de energía eléctrica fijado por el artículo 1 de la Ley Nacional N° 23.681 a favor de la Provincia de Santa Cruz.

Artículo 11: Una vez aprobado el proyecto a nivel Nacional ordénase al E.N.R.E.S.E. y MIN.E.N. (Ministerio de Energía de la Nación) gestionar la habilitación de las partidas y controlar que el régimen tarifario diferencial sea correctamente aplicado por el distribuidor.

Artículo 12: De forma.

Finalmente se debe mencionar que este proyecto también fue elevado ante la Defensoría del Pueblo de la Provincia, para que sea analizado.

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