Fue condenado a un año y ocho meses por amenazas simples y lesiones leves

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Carlos Álvaro Exequiel Ordoñez Lencina fue condenado este miércoles a la pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso, por el delito de amenazas simples y lesiones leves calificadas en concurso real de delitos, en perjuicio de su ex pareja.

El fallo fue dictado por la jueza de Género, Dra. Cecilia Laportilla, quien impuso al reo el cumplimiento de reglas de conducta previstas por el art. 26 de la ley N° 26.485 y art. 12 de la ley 7032, por igual plazo que la condena.

También la prohibición de ingreso y de acercamiento al domicilio de la denunciante, a su lugar de trabajo o de habitual concurrencia, a no menos de 200 metros; cese de todo acto de violencia en cualquiera de sus formas; perturbación; intimidación u hostigamiento directo o indirecto.

Asimismo, el sancionado tiene la obligación de realizar tratamiento de rehabilitación en el E.T.A.V. (Equipo Técnico de Atención a la Violencia) del Poder Judicial. Todas las medidas deberán cumplirse por  el mismo plazo de la condena, a excepción del tratamiento en E.T.A.V., cuya finalización dependerá del alta de los profesionales intervinientes.

En este marco, la magistrada aceptó el acuerdo expresado por las partes en la audiencia, en el que se tuvo en cuenta las evidencias recolectadas, las circunstancias de modo, tiempo, lugar y antecedentes personales del imputado.

Según la investigación penal preparatoria, el 25 de enero de este año, la denunciante se encontraba sentada en el comedor de su vivienda. En ese momento, se acercó su concubino, golpeando la mesa de desayuno, provocando que se volcara la taza de té que tomaba la víctima.

Luego, el denunciado tomó la silla en la que se encontraba ella sentada, provocando su caída. Acto seguido, tomó ese elemento y le aplicó un golpe en la espalda. Al ser socorrida por la hija de ambos, pudo encerrarse en una habitación de la vivienda y evitar que continuara con la golpiza, aunque su pareja continuó con las amenazas de muerte en forma verbal.

En el marco de la audiencia, la magistrada verificó que se cumplieran los preceptos establecidos en el Código Procesal Penal de Santiago del Estero para los juicios abreviados, con la participación de todas las partes que intervienen en el proceso.

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