El Gobierno reglamentó la Ley de Acceso a la Información Pública y rompió con el cerco oficial que impedía el libre conocimiento de los actos de gobierno.
La Ley fue aprobada por el Congreso de la Nación y promulgada por Mauricio Macri en septiembre del año pasado. La nueva norma establece «garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública».
A partir de la reglamentación firmada por Macri, y publicada este martes en el Boletín Oficial, quedan obligados a garantizar y brinda el acceso a la información toda la Administración Pública Nacional, «conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social».
También son alcanzadas «las empresas y sociedades del Estado que abarcan a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias».
En el caso de las «empresas y sociedades en las cuales el Estado nacional tenga una participación minoritaria», la información que se brindará es sola la referida a la participación estatal.
De la nueva obligación no escapan «concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso del dominio público, en la medida en que cumplan servicios públicos y en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función administrativa delegada; y contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contractual». Por ejemplo, las compañías que prestan el servicio de distribución de la energía eléctrica.
El resto del nuevo texto ya modificado por el decreto publicado hoy por el Boletín Oficial, agrega en la obligación a:
-Instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado nacional;
-Fideicomisos que se constituyeren total o parcialmente con recursos o bienes del Estado nacional;
-Los entes cooperadores con los que la administración pública nacional hubiera celebrado o celebre convenios que tengan por objeto la cooperación técnica o financiera con organismos estatales;
-El Banco Central de la República Argentina;
-Los entes interjurisdiccionales en los que el Estado nacional tenga participación o representación;
-Los concesionarios, explotadores, administradores y operadores de juegos de azar, destreza y apuesta, debidamente autorizados por autoridad competente.»
La Cámara de Diputados aprobó en 2016 la ley con 182 votos a favor y 16 en contra tras rechazar las modificaciones que en su momento había realizado el Senado.