25/11/24
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Javier Milei será padrino de un séptimo hijo varón: qué dice la ley de Padrinazgo Presidencial

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Por primera vez desde que asumió el cargo, el presidente Javier Milei será padrino de un séptimo hijo varón. El bebé se llama Noah Portillo y nació el martes en el Hospital Regional de Río Gallegos.
La madre, Mirta Portill, oriunda de Misiones, se había trasladado hace 20 años a la capital de Santa Cruz porque el clima seco ayudó a curar los problemas respiratorios de su primer hijo, Adam, que hoy tiene 18 años.
Adam nació en Misiones, pero el resto de sus hermanos nacieron en la Patagonia: Iván, de 16, Tiago de 12, Aaron, de 10, Ezel, de 8, y David, de 2.Los médicos del centro de salud le informaron a Portill que, según establece la ley de Padrinazgo Presidencial, tiene la potestad de pedir que el mandatario sea el padrino de su hijo, por lo que la institución ya inició los trámites correspondientes.

«Me dijeron que están haciendo contacto con el Presidente, así que podría ser el ahijado», señaló la mujer, de 41 años, en declaraciones a una radio de Misiones.

Y agregó entre risas: «No esperábamos que fuera a tener todos varones. Podría decir que llegamos a siete niños buscando una hermanita para ellos. Pero ya está, ya me di cuenta que no estoy para la nena».

En el caso de aceptar acudir al bautismo, Milei, que no puede negarse a ser el padrino del niño, deberá viajar a la ciudad santacruceña.

Javier Milei apadrinará a un séptimo hijo varón: qué dice la ley

Desde 1983 hasta la actualidad, los presidentes nunca asistieron a los bautismos de sus ahijados, aunque hay algunas excepciones. Por ejemplo, el 26 de octubre de 1996, Mateo Cagliari fue bautizado en la Quinta de Olivos y fue el entonces presidente Carlos Menem quien se ofreció a la familia como padrino, meses antes del nacimiento del bebé.

La ley 20.843 de «Padrinazgo Presidencial» incluye una beca para asistir los estudios del ahijado hasta el fin del período universitario. «A partir de la promulgación de la presente ley, toda persona, cualquiera sea su edad, que haya sido apadrinada por el titular del Poder Ejecutivo, tendrá derecho a que el Estado nacional le asegure la realización gratuita de los estudios de nivel primario, secundario, universitario o especial que curse en establecimientos educativos oficiales», indica la norma.

En ese sentido, instruye al Ejecutivo a que invierta «la suma anual necesaria para el otorgamiento de las becas de estudio instituidas por el artículo anterior», en la que deberá contemplar «la provisión de libros y útiles y todo aquello que sea inherente al alojamiento, alimentación y recreación del becario«.

De acuerdo a la reglamentación, las becas «serán hechas efectivas mensualmente, con imputación a los créditos específicos que oportunamente se arbitren en el Presupuesto General de la Administración pública Nacional».

Además, de acuerdo a la tradición, se le otorgará una medalla de oro recordatoria. Y los aspirantes a recibir el Padrinazgo/ Madrinazgo Presidencial tendrán derecho al beneficio, aun cuando el bautismo religioso no fuere el católico.

De igual manera, el titular del Poder Ejecutivo Nacional «podrá designar al funcionario que lo representará en el acto religioso del bautismo. Los padres del ahijado/a podrán proponer a otra persona de su familia o allegado para su representación, sin que ello impida recibir los beneficios del Padrinazgo/ Madrinazgo Presidencial».

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