Julio De Vido quedó más cerca de salir de la cárcel

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zzzznacp2 NOTICIAS ARGENTINAS MAYO 21. El Tribunal Oral Federal 2 dio inicio al primer juicio oral contra la ex presidenta Cristina Kirchner y a Julio De Vido por presunto fraude a la Administración Pública a raíz de la concentración de obras viales en favor del empresario Lázaro Báez durante su Gobierno. foto NA: JUAN VARGAS zzzz

El Tribunal Oral Federal 1 le otorgó hoy la prisión domiciliaria al ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido en el caso de “Río Turbio” pero la medida no se hará efectiva porque el ex funcionario tiene prisión preventiva en el caso de los cuadernos de la corrupción, por lo que seguirá detenido en la cárcel de Ezeiza.

Sin embargo, con el fallo favorable ahora la defensa de De Vido, a cargo de los abogados Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, pedirá mañana al Tribunal Oral Federal 7 -que tiene el caso cuadernos- la detención domiciliaria para así salir de la cárcel.

De Vido está preso desde octubre de 2017 cuando fue desaforado y se presentó en los tribunales de Comodoro Py por el caso Río Turbio, presuntas irregularidades en la entrega de fondos públicas para la mina de carbón en esa ciudad.

El ex funcionario pidió la semana pasada su excarcelación en los dos casos en los que tiene prisión preventiva. Ambos fueron rechazados pero el Tribunal Oral Federal 7, a pedido del fiscal Miguel Angel Osorio, analizó la posibilidad de la prisión domiciliaria que le fue otorgada.

La decisión la tomaron los jueces Adrián Grünberg, Ricardo Basílico y José Michilini. Los tres analizaron el nuevo régimen de prisiones preventivas del Código Procesal Penal que entró en vigencia el viernes pasado. Allí el artículo 210 establece que la detención domiciliaria es una medida de coerción que debe ser analizada antes que la prisión preventiva. Los camaristas entendieron que con esa medida están cubiertos los riesgos procesales para la causa.

Los jueces Basílico y Michilini también señalaron que De Vido está cerca de cumplir 70 años -el próximo 26 de diciembre- y sufre afecciones médicas como diabetes insulinorequirente, úlcera gastroduodenal, hemorroides internas, hipertensión arterial, enfermedad vascular coronaria, nódulo solitario de pulmón con PET negativo, los que han sido atendidos adecuadamente hasta el momento por la propia Unidad de detención.

Los magistrados dispusieron el arresto con una tobillera electrónica y bajo la advertencia de volver a prisión si incumple la medida. De Vido había dado para cumplir la detención la Chacra N° 9 del barrio Panal, en la localidad bonaerense de Zárate, con su esposa Alessandra Minnicelli y su hijo Julio Eduardo como garantes.

“En este sentido, la petición favorable del representante del Ministerio Público Fiscal, resulta insoslayable con los lineamientos que se vienen analizando, más aún cuando el mantenimiento de la detención puede realizarse a petición del representante del Estado en calidad de arresto domiciliario, asegurando por un lado los fines del proceso y minimizar los efectos negativos que de por sí produce”, agregaron los camaristas.

En su voto, el juez Grünberg avaló la domiciliaria pero recordó que ya había dicho que según su criterio De Vido debía ser excarcelado porque no hay riesgos procesales para el expediente, no tiene condenas, lleva detenido preventivamente un lapso mayor al plazo máximo legal de los dos años y la realización del juicio oral no tiene fecha.

La prisión domiciliaria no se hará efectiva porque De Vido cuenta con la prisión preventiva en cuadernos. Su defensa la solicitará mañana. Primero deberá dictaminar la fiscal Fabiana León y luego será el turno de la resolución de los jueces Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Castelli.

El tribunal rechazó la semana pasada liberar a De Vido. En esa resolución dijeron que si bien el nuevo esquema de prisiones preventivas que establece el Código Procesal Penal fija como última instancia la detención en una cárcel, en el caso de De Vido esa es la única alternativa posible. «Frente a un cuadro de situación como el descripto, el aseguramiento de los fines del proceso exija la adopción del encarcelamiento preventivo”, señalaron en referencia a “complejidad, voluminosidad y magnitud” de la causa.

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