Un instrumento público es aquel documento expedido, autorizado y certificado por un funcionario público competente y que da fe de su contenido, por ejemplo un acta notarial, un documento expedido por el Registro Civil o un boleto de compra y venta, explicó la Dra. Rosa Falco, jueza de Transición de la ciudad Capital.
Cada instrumento público poseen formatos o prescripciones puntuales que deben ser tenidas en cuentas e incorporadas al momento de su confección, de lo contrario, en caso de que estos no sean respetados o los datos incorporados sean erróneos o incompletos, estaríamos ante un caso de falsificación material o ideológica.
El Código Penal de la Nación reglamenta este delito en su Art. 292 el cual determina, en su primer párrafo: “El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adulterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado”.
Tal como establece la legislación, estos instrumentos pueden estar viciados por una falsificación material o ideológica; la primera se produce cuando existe algún error o adulteración en los datos incluidos dentro del instrumento, sea que el nombre, DNI, fechas o demás información sean incorrectos o incompletos.
Por su parte, una falsificación ideológica se concreta cuando los datos que se incluyen son apócrifos o falsos. Como concreto es una partida de nacimiento en la que los nombres de los padres, lugar de nacimiento y demás información pertinente no sea verdadera, especificó la profesional.
Resulta importante destacar que, en estos casos, el bien jurídico perjudicado es la fe pública, pues al certificar el contenido del instrumento, el funcionario está determinando la veracidad tanto de su contenido como del acto jurídico propiamente dicho.
Por esta razón, al tratarse de un documento apócrifo, el particular interviniente y/o la sociedad toda pueden resultar seriamente perjudicadas.
En este sentido, el Código Penal sostiene la inexistencia en estos casos de accionar culposo, condenando la voluntad de causar daños o perjuicios mediante la falsificación material o ideológica del instrumento público, con dolo o intención de causar el daño de forma deliberada, finalizó la magistrada.