La AFA deberá pagarle al periodista Ernesto Cherquis Bialo una millonaria indemnización por su despido «sin causa»

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La Cámara Nacional del Trabajo condenó a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a pagar una indemnización por el despido sin causa de Ernesto Cherquis Bialo, indicaron hoy fuentes judiciales. El periodista fue durante muchos años vocero del organismo y se lo recuerda por enfrentar a los micrófonos, en la puerta del edificio de la calle Viamonte, para informar sobre las últimas noticias del fútbol argentino entre los años 2007 y 2016.

La indemnización del demandante se incrementó porque se aplicaron los mayores beneficios que establece la ley 12.908 (Estatuto del Periodista), aunque uno de los camaristas de la Sala IX del tribunal de segunda instancia le negó esa condición al acotar que solo actuó como vocero de la entidad.

En una sentencia «aclaratoria» firmada hoy por los jueces Carlos Corach, Roberto Pompa y Mario Fera (quien rechazó que Cherquis Bialo se desempeñara como periodista para la AFA), se condenó a la máxima entidad del fútbol argentino a pagar la suma de 2.573.705,79 pesos. La cifra se duplicaría por el cálculo de intereses desde julio de 2016, cuando el periodista fue despedido por el «Comité de regularización», que encabezaba el dirigente Armando Pérez.

La AFA, que se había «allanado» a la demanda, solo protestó por la aplicación del Estatuto del Periodista, que -además de sumar períodos a computar en caso de desvinculación- no prevé el límite para la base de cálculo que indica el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para casos de despido.

Cherquis Bialo se desempeñó durante ocho años en la AFA con categoría de «Director de Medios y Comunicación» y con haberes mensuales de poco más de 100.000 pesos, cuando se produjo el despido.

La Sala IX recordó que «el artículo 43 de la ley 12.908 establece como mecanismo de protección contra el despido arbitrario un sistema indemnizatorio que, comparado en su integridad con el sistema de LCT para ese mismo fin, resulta más beneficioso», por lo que se debe aplicar «por ser la norma más favorable para el dependiente».

Agregó que la indemnización especial prevista en la ley 12.908 «no afecta garantías constitucionales», porque se trata de un supuesto de despido injustificado de determinada categoría de trabajadores».

El tribunal desestimó, en cambio, el reclamo por daño moral que efectuó Cherquis Bialo, quien sostuvo que fue ?discriminado? y despedido por haber ejercido su labor con la presidencia del fallecido Julio Grondona.

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