La AFIP rehabilitó la página de internet para recategorizarse en el Monotributo

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La Administración Federal de Ingresos Públicos comunicó que en el primer tercio de enero completó las actualizaciones de sus sistemas informáticos para que en el caso del sinceramiento fiscal se pueda garantizar la adecuada registración de las transferencias desde el exterior, ordenadas hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive, y de esta forma asegurar la aplicación de la alícuota del 10% del impuesto especial.

Respecto al Monotributo, se actualizaron los sistemas con las nuevas tablas y cuotas previstas en la reciente reforma legal, pudiendo realizarse nuevas adhesiones y recategorizaciones. También podrán volver a emitirse Volantes Electrónicos de Pago (VEP) para abonar la cuota del monotributo de enero de 2017.

Se estima que con las modificaciones aprobadas en los términos de la nueva Ley de Impuestos a los Ingresos, 27.346, unos 150.000 contribuyentes que estaban o habían pasado al Régimen General de Ganancias podrán inscribirse en el Monotributo y reducir la carga tributaria hasta un quinto de la que tenían hasta 2016.

TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LOS CAMBIOS AL SISTEMA SIMPLIFICADO

1. La Administración Federal efectuará la conversión de oficio de las categorías a la inmediata inferior de revista de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado al 31 de diciembre de 2016, a las nuevas categorías previstas en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, modificado por la Ley N° 27.346.

2. No se efectuará conversión de oficio a las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado, excepto las que se encontraban encuadradas en las categorías I y L, como tampoco a sus integrantes.

3. Las nuevas categorías se podrán consultar ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripción/Opción -Monotributo, disponible en el sitio «web» de la AFIP.

4. Los contribuyentes que se encontraban adheridos al Monotributo hasta ahora, utilizarán la credencial para el pago y el Código Único de Revista (CUR) que tienen actualmente, excepto que proceda a la modificación de datos o a su recategorización en los términos de las nuevas escalas.

5. Quienes abonen sus obligaciones mensuales a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y que con motivo de la conversión de oficio de las categorías consideren necesario efectuar una modificación de datos que implique la rectificación de la categoría asignada, deberán registrar la adecuación hasta el día 20 de enero de 2017 inclusive, a fin de que le sean debitadas por los importes correspondientes.

6. Los débitos de las obligaciones de enero de 2017 se efectuarán, excepcionalmente, el 31 de enero de 2017.

7. Para el pequeño contribuyente que revista el carácter de jubilado, la cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) será la correspondiente a la categoría A: 300 pesos.

8. La recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del 2016 —cuyo vencimiento operaba originalmente el día 20 de enero de 2017—, podrá efectuarse hasta el 31 de enero de 2017. No corresponderá hacerlo cuando el sujeto deba permanecer en el reencuadramiento de oficio que haga la AFIP, esto es a la inmediata anterior a la que tenía.

9. Los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho en el curso de 2016, por exceder el monto máximo de facturación anual admitido, podrán reinscribirse —con carácter excepcional— hasta el 31 de mayo de 2017. Hasta entonces subsistirán las obligaciones que correspondan al régimen general desde la fecha en que se produjo la exclusión.

10. A partir de los cambios establecidos en el Régimen Simplificado de Impuestos, los montos máximos de las escalas de facturación admitido por año serán actualizados automáticamente anualmente en septiembre, en la proporción de los dos últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

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