La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de tres productos. Se trata de un aceite medicinal, uno de oliva y una marca de galletitas para celíacos. La medida fue publicada en el Boletín Oficial este jueves.
De acuerdo al texto publicado, el producto “carece de registros sanitarios de establecimiento y producto, además de estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales”. De esta manera, el Poder Ejecutivo estableció la prohibición de su venta en todo el territorio nacional.
Por su parte, la Disposición 6245/2024 también prohibó la comercialización de un aceite medicinal identificado como “CBD ACEITE DE CBD x 30cc – HqA Productos Naturales”.
De acuerdo con el documento, el producto “en virtud de las indicaciones y composición que declaran las etiquetas”, podrían asimilarse “a la categoría de ‘Productos Vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en la medicina humana’”.
La medida rige para todo el territorio nacional y “permanecerá en vigor hasta la obtención de las autorizaciones correspondientes”. Según el decreto, “el laboratorio HQA no cuenta con la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional para la elaboración de ninguno de los productos publicados en la página web del establecimiento”.
“Se desconoce su composición, las condiciones en las que se elaboraron, la calidad de las materias primas que se usaron para su fabricación y en definitiva su origen, representando un riesgo para la salud de los potenciales pacientes, ya que por desconocimiento podrían caer en el supuesto de que se trata de productos seguros”, sumaron en el documento.
Por último, la Disposición 6325/2024 prohibió la comercialización de las “galletitas de arroz integral libre de gluten, dulces, endulzadas con Stevia” y las “de arroz integral libre de gluten, saladas, con sal marina” de la marca Thiso Roz.
El argumento fue que estaban “falsamente rotulados al exhibir en el rótulo el símbolo ‘Sin T.A.C.C.’ (NdR: Sin Trigo, Avena, Cebada y Centeno) sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo”.
Fuente TN