La Corte rechazará las re-reelecciones de Weretilneck en Río Negro y de Casas en La Rioja

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La Corte Suprema de Justicia en encamina a emitir dos fallos de alto impacto político y electoral. Tal como había adelantado Infobae, ya están conformadas las mayorías pararechazar los intentos reeleccionistas de los gobernadores de Río Negro, Alberto Weretilneck, y de La Rioja, Sergio Casas.

El máximo tribunal del país, cuyos miembros se reunirán mañana para firmar las sentencias, aplicará criterios distintos en cada veredicto. En Río Negro, argumentará que la constitución prohíbe expresamente la re-re. En La Rioja, anulará la enmienda que impulsó Casas porque no fue legitimada en el plebiscito que se realizó el 27 de enero.

En los dos distritos habrá una reconfiguración del mapa electoral. El 7 de abril son los comicios en Río Negro y con el freno a Weretilneck podría beneficiarse al intendente de General Roca Martín Soria, la cara visible de un frente que agrupa al kirchnerismo con el peronismo no k. La repercusión implica un riesgo para el gobierno nacional, que viene de salir tercero en Neuquén y podría anotar un nuevo traspié en la segunda elección provincial del año.

Las elecciones en La Rioja fueron convocadas para el 12 de mayo. El peronista Casas es respaldado por Alternativa Federal y su postulación fue impugnada ante la Corte por Cambiemos. Por eso, en caso de que se confirmen los dos rechazos a las re-re habrá una sensación de empate táctico en la Casa Rosada.

Weretilneck fue electo vice de Carlos Soria en 2011, pero tras la muerte de éste asumió la Gobernación. En 2015 ganó la reelección. Este año pretende volver a postularse en virtud de una interpretación particular de la constitución local, que la Corte se apresta a no avalar.

Sus abogados intentaron justificar la maniobra. Argumentaron que ante una eventual victoria no se estaría configurando un caso de «re-re» porque no fue votado para el mismo cargo en las ocasiones anteriores. El Superior Tribunal de Justicia adoptó este criterio para avalar en una primera instancia su candidatura.

Sin embargo, para la Corte Suprema el alcance del artículo 175 de la constitución es claro en cuanto se establece un límite y cualquier otra interpretación es «violatoria de la voluntad constituyente».

El caso La Rioja

Casas fue vicegobernador de Luis Beder Herrera entre 2011 y 2015. En 2015 compitió por la Gobernación y ganó las elecciones. La Constitución local le impedía un tercer mandato en cualquier lugar de la fórmula y promovió una reforma que debía ser legitimada a través de una consulta popular.

En el proceso del plebiscito se imponen tres requisitos: a) que se efectúe en oportunidad de la primera elección general que se realice; b) no podrá llevarse a cabo sino con intervalo de dos años; c) toda propuesta se tendrá por rechazada si una mayoría de más del 35% de los votos de los electores inscriptos en el Registro Electoral no la aprueba.

Esa votación se realizó el 27 de enero. Sólo el 44% del padrón fue a votar y sólo el 25,48% se pronunció a favor del «Sí» a la re-re. De acuerdo a los debates preliminares realizados por los ministros de la Corte, la enmienda no cumplió con ninguno de los requisitos previstos en la constitución local. El más elocuente es el que fija una mayoría de más del 35% de los votos de los electores inscriptos en el padrón para legitimar la consulta.

«La interpretación por la cual las autoridades de la provincia suponen que todos aquellos que no votaron o lo hicieron en blanco resultan ajenos al universo de aquellos ‘que no aprobaron la reforma’ implica contrariar el fin señalado de mantener la pureza del sufragio como base de la forma representativa de gobierno sancionada por la Constitución Nacional», analizaron los ministros del tribunal.

La Corte evalúa que «el mecanismo elegido para validar la expresión de la voluntad popular resulta inconsistente con el que demanda un sistema republicano, porque no resulta posible concluir, como lo hiciera el Tribunal Electoral provincial, que el «no rechazo» –entendido como aquel que engloba todo el padrón electoral de la provincia con la solitaria exclusión de quienes votaron por el «NO»- conformaba una expresión válida de voluntad soberana a favor de la enmienda que abría la posibilidad de una nueva elección del gobernador».

De este modo debe considerarse que la enmienda se tiene por ratificada cuando recibe respuesta afirmativa por una mayoría igual o superior al 35% del electorado. Así sucedió en los antecedentes de los años 1987 y 2006.

Tampoco se acató la oportunidad de la primera elección general». El vocablo «general» -se consideró- procura evitar consultas ad hoc y para evitar confusiones a futuro resulta recomendable que se entienda como «primera elección general» a la primera que se realice para cubrir el cargo cuya regulación constitucional se procura enmendar. De modo que tratándose en la causa de una pretendida modificación de la regulación referida al gobernador-vicegobernador, la «primera elección general» en cuya oportunidad debería tener lugar la consulta popular es la próxima elección de gobernador-vicegobernador.

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