La Corte uruguaya declaró inconstitucional otro artículo de la ley de medios

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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) uruguaya declaró inconstitucionales aspectos del artículo 143 de la ley de medios, dedicados a regular la distribución de espacios gratuitos de publicidad en televisión y radio para las elecciones. Esta medida favorecía con más espacio gratuito al partido político que obtuvo más votos en las elecciones anteriores.

De acuerdo a lo que consigna El País, en la práctica, y en función del porcentaje de votación en la última elección, la ley redactada y votada por el Frente Amplio le concedía a esa fuerza política en 2019 casi la mitad del total de minutos disponibles de publicidad para todos los partidos.

El artículo 143 de la ley de medios uruguaya afirma que en los casos de elecciones nacionales, legislativas y municipales, el 20% de los espacios gratuitos será distribuido en partes iguales entre los partidos (lo cual fue declarado constitucional) mientras que el 80% restante «se repartirá en proporción directa a los votos obtenidos en las elecciones nacionales inmediatamente anteriores», lo cual es «inconstitucional» para la Corte.

La semana pasada, el Supremo consideró inconstitucionales cuatro artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La medida apuntó a defender la libertad de prensa ante el avance de la norma sobre los derechos de los medios.

La conocida como «Ley de medios» tiene 202 artículos, de los cuales, 131 han sido impugnados por diferentes empresas -como la filial uruguaya de la compañía española Telefónica-, medios de comunicación y hasta por el opositor Partido Independiente, aunque el fallo de la SCJ de la semana pasada fue por el recurso presentado por la firma DirecTV.

Los artículos declarados inconstitucionales por la SCJ son el 39 (en concreto, su tercer inciso), el55, el 60 (literal C, incisos uno, dos y tres) y el 98 (inciso 2).

El artículo 39 hace referencia a los «eventos de interés general» -los cuales deberán emitirse en abierto- y regula, por ejemplo, la retransmisión televisiva de los partidos de la selección uruguaya de fútbol o de baloncesto.

El artículo 55 está vinculado a las «limitaciones a la cantidad de suscriptores de servicios de televisión para abonados», que en su redacción original dice que «el total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas» en Uruguay «no podrá superar el 25 % (…) del total de hogares con televisión para abonados de todo el país».

En tanto, los apartados del artículo 60 declarados inconstitucionales por la SCJ afectan a laregulación de los contenidos.

Por último, en cuanto al artículo 98, su redacción original está relacionada con las «inspecciones» y establece la posibilidad de suspender a medios de comunicación ante la presencia de obstáculos en inspecciones que lleve adelante el Poder Ejecutivo.

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