La inflación genera inconvenientes en las demandas laborales

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El doctor Carlos Toselli, vocal de la Cámara Única del Trabajo de la provincia de Córdoba, sostuvo que los cambios introducidos en la ley nacional sobre riesgos de trabajo no contempla actualizaciones en función de índices inflacionarios, con lo que se generan distorsiones entre lo reclamado y lo efectivamente pagado a trabajadores que ganaron una demanda laboral en la Justicia.

Sobre el particular, explicó que “la ley 26.763 no previó el tema de la inflación para la determinación del daño en la fórmula de incapacidad. Entonces, hoy tenemos muchas trabajadores a los que le quieren liquidar su indemnización con un salario de tres años atrás, cuando la inflación es de casi el 40% anual, lo quiere decir que esa persona recibe menos del 50% de lo que le correspondería a valores actuales”.

Invitado por el Centro Único de Capacitación del Poder Judicial “Dr. José B. Gorostiaga”, el catedrático estuvo en Santiago del Estero para disertar sobre las últimas novedades vinculadas con la ley de riesgos de trabajo, sancionada hace más de tres años, y las consecuencias de su aplicación.

Consultado sobre la evolución numérica que tuvieron las demandas laborales en los últimos tiempos, el magistrado respondió: “Los juicios se incrementan geométricamente, es decir que hay algo en el sistema que no está funcionando bien”.

“Entiendo –continuó- que ese algo tiene que ver con las comisiones médicas, que es el talón de Aquiles del sistema. En general, el trabajador no está conforme con el resultado del dictamen de la comisión médica o muchas veces pasa que el abogado que lo va a representar decide, por experiencia y sabiendo cómo actúa la comisión médica, directamente va a la Justicia y eso es lo que va aumentando la litigiosidad”.

En relación a los cambios introducidos en el Código Civil en material laboral, el profesor universitario destacó que “se ha incorporado la reparación plena como dogma o principio general del nuevo Código.  Esto, probablemente, vaya a afectar en el futuro las demandas que se puedan interponer”.

En un plano práctico, el entrevistado apuntó: “Esto quiere decir que ya no se discutiría, por ejemplo, que el daño estético debe ser resarcido o que haya interferencia en el proyecto de vida, lo que  también tiene un valor. Por ejemplo, en el caso de una persona que haya sufrido la amputación de una mano por un accidente laboral y que por culpa de ello no puede tocar la guitarra, eso tiene un valor que antes no estaba contemplado en la ley de riesgos de trabajo”.

En otro orden, abordó la situación de los trabajadores “en negro”, que se estima ronda el 40% de la fuerza laboral de todo el país, y la cobertura contemplada por la ley de riesgos para quienes sufran accidentes de trabajo.

“Si es un trabajador en negro o no registrado dentro el contexto de una empresa con trabajadores registrados, supongamos que de diez trabajadores sólo uno no está registrado y ese uno es el que tiene el accidente laboral, él tiene la cobertura de la ART, sin perjuicio de que ésta pueda repetir contra el empleador por no haber ingresado las cotizaciones y por lo que ha tenido que pagar”, explicó Toselli.

“El problema se plantea –agregó- cuando todo el establecimiento o emprendimiento está en negro porque ahí no hay ART. En teoría, el único que responde es el empleador, que en muchos casos es insolvente, con lo cual que hay que recurrir a los fondos de reserva de la ley”.

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