La Justicia chavista prohibió recortar el mandato presidencial de Nicolás Maduro

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia (TSJ) determinó que cualquier enmienda que pretenda efectuarse a la carta magna «no puede tener efectos retroactivos en el tiempo o ser de aplicación inmediata», pues ello «constituiría un quebrantamiento incuestionable del ejercicio de la soberanía, (…) ya que se estaría desconociendo la voluntad del pueblo», señala un boletín de la corte.

El máximo tribunal emitió la sentencia después de que la bancada opositora en la Asamblea Nacional aprobara en primer debate una enmienda que plantea reducir de seis a cuatro años el período de Maduro, que el pasado 19 de abril cumplió la mitad del mandato en medio de una aguda crisis económica.

El fallo advierte que «tratar de utilizar la figura de la enmienda constitucional con el fin de acortar de manera inmediata el ejercicio de un cargo de elección popular, como el del presidente de la República, constituye un fraude a la Constitución».

La enmienda –un instrumento que debe ser refrendado por voto popular– planteaba además eliminar la reelección indefinida y consagrarla de forma inmediata por una sola vez.

La oposición también impulsa un referendo revocatorio contra Maduro, que el Poder Electoral no ha activado alegando que los peticionarios de la consulta no han cumplido con los requisitos para convocarlo.

A juicio de la coalición opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD), tanto el TSJ como el Consejo Nacional Electoral (CNE) están abiertamente al servicio del Gobierno.

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