La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le ordenó a la ANSES que se abstenga de cederle a la Jefatura de Gabinete datos personales de una mujer para que formen parte de una base con fines de comunicación.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que la Sala V de la Cámara aceptó el planteo de Carmen Torres Abad para que la ANSES no ceda la información respecto de su número de teléfono y su cuenta de correo electrónico sin su consentimiento.
Los camaristas Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany señalaron que la ley de protección de datos personales establece que cuando el estado quiere obtener información de una persona debe tener el consentimiento expreso de ella, excepto en casos puntuales que establece la ley y en los que puede sacarlos de oficio.
Lo que se puso en discusión fue Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Nacional de Seguridad Social y la Secretaría de Comunicación Pública, que depende de la Jefatura de Gabinete de la Nación, que se firmó en 2016. Allí se fijó que la Secretaría podía obtener datos de la ANSES para mantener información a la población sobre distinto temas y a través de distintas vías. El caso generó polémica por el tipo de uso que se le iba a dar a esa información, sobre todo política o de propaganda.
Pero la mujer objetó que su teléfono y su correo electrónico formaban parte de esa base cuando ella no había dado su consentimiento.
Los camaristas explicaron que hay algunos supuestos en los que el estado puede obtener datos sin el consentimiento de la persona: cuando sea con fines de defensa nacional, seguridad pública o represión de delitos; cuando los datos sean de personas vinculadas a las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, organismos policiales y organismos de inteligencia; o cuando sean datos necesarios para el cumplimiento de la misión que la misma ley que autorice el tratamiento determine.
«En consecuencia, toda vez que ni el número telefónico ni la dirección de correo electrónico se encuentran dentro de la categoría de ´datos nominativos´, lo cierto es que para que pueda efectuarse la cesión de estos datos o para el tratamiento de los mismos se requiere el consentimiento expreso del interesado», explicaron los camaristas sobre el caso.
Y agregaron: «Al respecto, se advierte que el tratamiento de los datos en cuestión para los fines perseguidos por la Secretaría de Comunicación Pública, es decir, ´mantener informada a la población´ o ´la identificación, evaluación y análisis de problemáticas o temáticas de interés en cada localidad del país´, no son objetivos que se vinculen con una finalidad de defensa nacional, seguridad pública o represión de delitos, tal como lo exige la doctrina especializada. Asimismo, el organismo al cual se cederían esos datos, la Secretaría de Comunicación Pública dependiente de la Jefatura de Ministros, no tiene competencias en estas materias».
Los jueces señalaron que la ANSES puede tener los datos de teléfono y correo electrónico de la mujer para los trámites administrativos del organismo. «En cambio, la cesión de esos datos a la Secretaría de Comunicación Pública tendría como fin, tal como está indicado en la resolución administrativa, lograr objetivos o finalidades distintas a las que oportunamente llevaron a la ANSES a requerirlos», aclararon.
La Cámara también destacó que no tiene que haber existido un daño concreto con el uso de esa información personal para hacer el reclamo. «el solo tratamiento de los datos -sin la autorización del interesado- constituye en sí mismo un agravio que la Ley de Protección de Datos Personales intenta prevenir», dijeron los jueces.