La Justicia provincial participó en el XV Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia

0
239

La Justicia santiagueña de Familia, representada por la Jueza de Familia de  Tercera Nominación, Dra. Norma Carolina Anauate, estuvo presente en el XV Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia, que durante tres días analizó diversas temáticas inherentes a este fuero especializado, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bajo el lema “Garantizando una defensa efectiva, la participación y escucha de Niños, Niñas y Adolescentes, con perspectiva de Infancia, haremos realidad todos los demás derechos consagrados’’las jornadas fueron organizadas por la Asociación Latinoamericana de Magistrados Funcionarios y Operadores de la Niñez, Adolescencia y Familia (ALAMMFP y ONAF).

El encuentro reunió a reconocidos juristas y catedráticos, que contó con la presencia de operadores de Poderes Judiciales del país, de Latinoamérica y el Caribe.

En este marco, se trataron en talleres y en conferencias temas atinentes al Derecho de Familia, discapacidad, Justicia restaurativa y terapéutica de adolescentes, tutela judicial efectiva en el cobro de alimentos, acciones colectivas relativas a los derechos de Niñas, Niñas y Adolescente (NNA), filiación, vulnerabilidad y adultos mayores, adopción y coparentalidad, (impedimento de contacto, sanción y reparación de sentencias), entre otros temas.

Los expositores, así como también los asistentes de los talleres, remarcaron la necesidad, como operadores judiciales, de asistir de manera permanente, a la tutela judicial efectiva, lo que traducido a un claro lenguaje, no sería otra cosa que facilitar la escucha a los niños, niñas y adolescentes en todo proceso en el que sean parte;, para que su opinión sea tenida en cuenta, según el grado de comprensión, madurez y autonomía para su actuación.

Asimismo, se remarcó la necesidad de una representación propia a través  de un abogado particular, cuando se trate de un conflicto de adultos.

La Convención de los Derechos del Niño, en sus artículos 4 y 12, definen ese concepto procesal incorporado en la normativa Nacional. En cuanto al tan invocado principio de “Interés Superior de Niño’’ se ratificó la idea de que no sólo sea un derecho invocado a menudo, sino un procedimiento judicial en sí mismo, en el que los NNA sean protagonistas por propia intervención, ya que se juzgan sus intereses de vida plena, desarrollo y garantía eficaz de recursos legales.

En otro orden, se abordó la situación de jóvenes y adolescentes infractores de la ley penal, cuyas sanciones deben ser “restauradoras’’, para que el joven se integre al circuito social, reparadas sus carencias, siendo capacitado para la vida en comunidad, demostrando su utilidad para el futuro común.

En cuanto a la baja imputabilidad, los juristas especializados sostuvieron que no sería recomendable, ya que traería multiplicidad de sanciones, más cárceles saturadas, sin una clara perspectiva de futuro de reinserción social, amén de los foros penales ordinarios sobrepasados en su actividad.

Respecto de los adultos mayores, fueron definidos como la gran deuda de la reforma del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994), contando en nuestro ámbito judicial solo con la Ley 27.360 que recepta los lineamientos de la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Como temas de gran creación jurisprudencial, se expuso acerca de las acciones colectivas en las que NNA, mujeres vulnerables y personas mayores, son sujetos de derecho legitimados activamente para esos planteos en los que algún derecho o garantía se vean conculcados o amenacen con ser vulnerados. Dichas acciones son herramientas procesales válidas para su interposición siempre conforme a la Constitución Nacional, leyes y Convenciones de DD.HH. y con la legitimación “adecuada” para su interposición.

Con relación a los nuevos conceptos de Derecho de Familia, los juristas y académicos señalaron que los vínculos nuevos entre miembros de esas familias combinadas o ensambladas están marcados por la socio afectividad, ya que lo afectivo siempre tiene peso en lo social. Se comentó en el Congreso que las relaciones monogámicas son la única manera de establecer orden y disciplina asegurando que “Sin valores, no hay familia, y sin familia quedan niños frágiles, y sin ellos, no hay sociedad posible’’. 

El régimen alimentario

En materia alimentaria, se concluyeron temas muy cotidianos como tutelar judicialmente y oficiosamente el cobro efectivo de las cuotas fijadas por sentencias, así como, cuotas que deben ser ‘’individualizadas’’ por cada niño, actualizables en forma oficiosa, fijando garantías mediante fianzas personales en la propia familia u obligados alimentarios a solventar, en defecto del principal obligado. Se remarcó que el derecho alimentario del NNA. es orden público, por ende, ejecutable, de connotación complementaria siendo hasta el propio Estado quien debe asegurar su percepción  conforme al Art. 26 de la Convención.

Entre otros asuntos más innovadores, se reseñó que, conforme a la Observación General 26 del Comité del Niño, se establece la posibilidad a través de un protocolo de demanda de niños que denuncien daños ambientales en sus lugares de vida, proyectándose dichos conceptos hacia una justicia intergeneracional. Ésta recepta reclamos contemporáneos para soluciones inmediatas y a mediano plazo. Así también, se sugirió adoptar un sistema procesal de vanguardia en la materia que impliquen a procesalistas, humanistas y ecologistas para el abordaje holístico de todas las disciplinas.

Respecto de NNA en su vínculo con Internet y la programación televisiva, los académicos indicaron que urge tener  una  programación televisiva educativa, habilitada según la edad de la audiencia, con contenidos acordes y de modo indicativo. Las mencionadas propagandas subliminales de antes, que inducen al consumo desmedido, están superadas por los algoritmos de marketing y publicidad, patrocinados por empresas de juegos y servicios. Esos riesgos son imperceptibles para NNA, mientras que a los padres les cuesta mucho controlarlos, por el uso excesivo de móviles usados para las actividades diarias, más aún desde la pandemia de 2020.

Del mundo analógico al digital, se han multiplicado los riesgos para los niños, aunque Internet es amigable si la promovemos con buenas prácticas. Por ese motivo, los disertantes dijeron que es necesario enseñarles a “evaluar” el consumo de productos digitales para decidir con autonomía y voluntad.

En relación a la tutela judicial efectiva en las segundas instancias por apelación, se sugirió que son saludables las intervenciones del abogado del niño ante las impugnaciones provenientes, generalmente, de los padres. Al respecto, apuntaron que la intervención del Defensor Tutelar, especializado en Derecho de Familia, garantiza más los Derechos del Niño que una buena defensa particular para él.

Como última conclusión, se abogó por jueces de Familia que tengan un perfil proactivo y para que se lleve a la práctica real la Justicia Penal restaurativa.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here