El proceso de implementación del sistema de mediación en el Poder Judicial de la Provincia ha tenido un notable avance y desarrollo, no sólo acorde a la importancia y ventajas que permite esta modalidad de solución de conflictos, sino fundamentalmente por los beneficios que reporta a los justiciables y a la sociedad en su conjunto.
Un dato pone de relieve su trascendencia social: desde 2011 (cuando se implementó la mediación), a julio de este año, se han producido más de 9.000 legajos en Capital; 6.000 en Banda y 600 en Frías.
La mediación es un modo alternativo de resolución de conflictos, donde las partes dialogan y tratan de llegar a un acuerdo para evitar la judicialización de un asunto, junto a un mediador. Frente a los juicios tradicionales, la mediación permite acortar los plazos y genera una importante economía procesal, en tiempo y dinero.
El Poder Judicial santiagueño inicia el proceso de conformar la mediación judicial, con la acordada del Superior Tribunal de Justicia del 27 de junio de 2011, la que implementó el Plan Piloto de Mediación Judicial Previa Obligatoria en el ámbito de la Ciudad Capital, en cuestiones referidas a Régimen de Visitas y Tenencia de Menores de competencia de los Juzgados de Familia de las Tres Nominaciones.
Órgano de aplicación
El Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (CEMARC), es el organismo del Poder Judicial de Santiago del Estero, responsable de la mediación en el ámbito de nuestra provincia, siendo su máxima autoridad el Dr. Sebastián Argibay, en su condición de vocal supervisor del STJ del área de mediación.
El CEMARC cuenta con dos direcciones: los Centros de Mediación Judicial (CEJUME) y los Centros de Mediación Comunitaria (CEMECO).
El CEMARC tiene su sede principal en el centro capitalino, mientras que en los barrios Ampliación Borges y Campo Contreras están funcionando Casas de Justicia y cuenta con anexos en los Centros Judiciales de La Banda y Frías.
Los Centros de Mediación Judicial, aplican el Plan Piloto de Mediación y entienden solo en cuestiones de Familia, tales como alimentos, régimen comunicacional (más conocido como régimen de visitas) y cuidado personal (tenencia). Para estas situaciones, el paso por la mediación de los justiciables es obligatorio.
A su vez, los Centros de Mediación Comunitaria, atienden una amplia variedad de conflictos que podría decirse, tienen un alcance doméstico y vecinal. Pueden puntualizarse problemas de consorcios, medianería, familiares, daños y los de tipo rural, entre otros.
Las siguientes son las ubicaciones de los centros de los centros de mediación judicial: Capital: Tucumán 377; La Banda: Centro Judicial Banda, en San Carlos y Pedro L. Gallo; Frías: Carlos Monti 103.
En tanto, los sitios donde funcionan las casas de justicia de mediación comunitaria son los siguientes: Centro de Mediación Comunitaria (CEMECO) Ciudad Capital: Calle Tucumán N° 377; Centro de Mediación Comunitaria Barrio Campo Contreras: Lote 14 Manzana «A» 24 Viviendas Ampliación; Centro de Mediación Comunitaria Barrio Borges: Lote 5 Manzana «A» entre calles 11 y 15; Centro de Mediación Comunitaria (CEMECO) La Banda: Centro Judicial La Banda en calle Pedro León Gallo esquina San Carlos.