La muerte digna y su abordaje desde la Justicia

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El abordaje moral y jurídico en torno a determinadas circunstancias de fallecimiento de una persona fue siempre un tema controversial para la sociedad, considerando que existe una delgada línea que separa a la denominada muerte digna de la eutanasia.

En relación a esta temática, el Dr. Pablo Santiago Sirena, vocal de la Cámara Civil y Comercial de Primera Nominación, recordó el marco de la ley que sancionó en 2012 el Congreso de la Nación, que “permite a los pacientes y familiares limitar cualquier tratamiento terapéuticos en los casos de una enfermedad irreversible, incurable o encontrándose en estado terminal».

En el texto normativo se define en qué situaciones se aplica, no obstante ello persiste la confusión constante que se realiza entre aquélla (muerte digna) y la eutanasia, pues esta última se define como toda acción u omisión que provoca deliberadamente la muerte del paciente que padece una enfermedad incurable y desahuciado para evitar el sufrimiento innecesario, acelerando su muerte con su consentimiento o sin él. Es de advertir que la eutanasia está prohibida en la Argentina.

Distinto es el caso de la muerte digna, la que permite a los pacientes con enfermedades terminales el derecho de rechazar procedimientos para prolongar artificialmente sus vidas en caso de sufrimiento. Es por ello que la ley autoriza a solicitar el cede de todos aquellos elementos terapéuticos o bien el cese de la hidratación o alimentación artificial que permiten a la persona mantenerlo con vida.

En esta situación se requiere el consentimiento del enfermo terminal o el de su familia, respetándose el derecho del paciente a morir dignamente, mientras que en la eutanasia, por acción u omisión, se acelera la muerte con o sin consentimiento del enfermo desahuciado.

El tratamiento de la muerte digna

Es necesario destacar que al referirse a la muerte digna existen dos escenarios posibles. Uno, cuando el paciente se encuentra en estado vegetativo y, el otro, cuando el paciente está consciente y es quien toma la decisión.

“Respecto al primer caso -dijo el entrevistado-, la ley permite a los familiares del paciente decidir por el mismo. Planteado el caso, el Juzgado interviniente deberá enviar un médico perito que evaluará el estado del paciente, si es irreversible la situación en la que se encuentra y si es conveniente o no la decisión peticionada”.

A continuación, el camarista civil puntualizó: “En el año 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió un fallo en que se expedía sobre el caso del paciente M.A.D., quien tras un accidente de tránsito resultó en un estado comatoso desde el año 1995. La Corte determinó que al encontrarse imposibilitado de expresar su consentimiento fehacientemente para autorizar a su familia a dar testimonio de la voluntad del paciente respecto a los tratamientos médicos que éste quiere recibir, teniendo en cuenta que el paciente terminal había expresado a sus hermanas que, en la eventualidad de hallarse en el futuro en esta clase de estado irreversible, no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida: Llegado el momento de encontrarse en una situación de esa naturaleza, autorizaba a sus parientes a desconectarlo y quitarle todo soporte vital artificial”.

En cambio, en aquellas circunstancias en la que “el paciente se encuentra consciente y decide que se le practique muerte digna, se citará a un psiquiatra que elabore la pericia del mismo, comprobando que toma la decisión tomada es en estado de plena conciencia. Posteriormente, esa decisión se asentará en un acta notarial, en la que se dejará asentada la voluntad de la persona y las prácticas que posteriormente se le realizarán”, manifestó juez.

Para finalizar, el profesional del Derecho, sostuvo: “La muerte digna apunta a acabar con el sufrimiento prolongado de un paciente que se encuentra en un estado de salud irreversible y a decidir su muerte digna. La ley, por su parte, buscará que este doloroso proceso se realice de la manera más sencilla, evitando caer en trámites legales prolongados, salvo que el caso lo requiera”.

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