La Oficina de Gestión de Audiencias, motor del nuevo sistema procesal penal

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A partir del próximo 5 de diciembre en la jurisdicción Capital del fuero penal del Poder Judicial de Santiago del Estero, se pondrá en marcha el nuevo sistema Procesal Penal Acusatorio, en el que la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), tendrá un rol clave y central en su funcionamiento.

El Director y el Subdirector de la OGA de Capital, Dres. Mariano Renolfi y Sebastián Robles, explicaron los objetivos y funciones que desarrollará este organismo.

Señalaron en principio que el sistema acusatorio cuenta con cuatro patas: los Jueces de Control; los Fiscales, las Defensas privadas y públicas y la otra, la OGA.

El mismo abarca a todas las jurisdicciones y todas las instancias del proceso penal, tanto en la Investigación Penal Preparatoria (IPP), como el juicio oral, la apelación y la alzada. En cada una de ellas se inserta la OGA, como una entidad de carácter administrativo que tiene a su cargo establecer la agenda de las audiencias y el grabado en soporte digital de las comunicaciones que se resuelven en la misma audiencia.

Por otra parte, destacaron los Funcionarios judiciales, hay tres tipos de Oficina de Gestión de Audiencias, según la instancia. Una para los Juzgados de Control (ex Juzgados de Instrucción); otra para el Tribunal de Juicio Oral (ex Cámaras de Juicio) y una para la Cámara de Apelaciones Penal y el Tribunal de Alzada (ex Cámaras de Apelaciones en lo Criminal). 

Distribución de las causas

La OGA tiene a su cargo funciones que antes pesaban sobre los jueces. Además, se encarga de elegir a los magistrados que intervendrán en las distintas audiencias, lo que no se hace de manera arbitraria, sino mediante un sistema informático aleatorio o al azar, que permite distribuir las causas en forma equitativa.  También graba las audiencias con equipos de video y audio, mediante un programa especial de reciente incorporación al Poder Judicial.

Para la organización de las audiencias, la OGA cuenta con cuenta con el personal capacitado especialmente: audiencistas, gente de protocolo y lo que es fundamental, se encarga de la organización administrativa de lo que hoy es la parte de la investigación penal preparatoria.

De este modo, revelaron, el juez sólo se encarga de entrar en la audiencia y hacer su resolución dentro de la audiencia, salvo en casos excepcionales que, por su complejidad, pide una prórroga para pronunciarse. 

No depende de los jueces

De este modo, señalaron, los Directores de la OGA no dependen de los jueces en ninguna de las etapas, sino de la Sala de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia. Esto permite que el trabajo esté mejor organizado y se despoja al juez de todas las funciones administrativas, para que pueda dedicarse en forma exclusiva a su función jurisdiccional.

La decisión sobre un planteo determinado sigue en manos del juez, como ha sido siempre. Los funcionarios remarcaron que este método aclara los roles: El juez juzga, el fiscal investiga y el defensor, defiende.

También, la OGA realiza decretos de mero trámite, y comunicaciones a otras oficinas o entre organismos, a cargo del director o subdirector de la OGA, (tareas estas que antes realizaba el secretario del Juzgado)

Asimismo, el nuevo sistema acusatorio pone fin al uso del tradicional expediente, por lo que la OGA conformará lo que se llama las carpetas judiciales, las que contendrá las actas de audiencias y se irán incrementando a medida que se pidan nuevas medidas,  informes psicológicos, socio-ambiental y otros.

Por último, Renolfi y Robles expresaron que otra función de la OGA es la de producir estadísticas que permitirán el mejoramiento constante del nuevo sistema, ya sea por comparación con el anterior sistema, como dentro del nuevo.

Se verificarán cantidad de audiencias, causas ingresadas, tipos de delitos y seguir paso a paso el funcionamiento en la jurisdicción de capital. De esa manera, se podrá determinar cuánto tiempo de audiencia ha tenido cada juez y determinar  las horas-juez por cada audiencia.

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