La responsabilidad de los propietarios de perros potencialmente peligrosos

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El Código Civil y Comercial establece que el daño causado por animales, cualquiera sea su especie, generará para su propietario la responsabilidad de reparar el perjuicio, conforme lo dispuesto por el art. 1759.

Además de subsanar el daño generado a un tercero, el propietario o poseedor de un animal potencialmente peligrosos puede tener responsabilidad de tipo penal, por lo tanto, debe reparar el perjuicio ocasionado en razón de tal circunstancia.

En Santiago del Estero, la ley Nº 6973, establece el régimen para la tenencia de canes considerados eventualmente peligrosos, en lo que respecta a normas de seguridad en general y delega su aplicación en las comisiones municipales e intendencias.

Se define como potencialmente peligrosos aquellos ejemplares que hubiesen atacado anteriormente a personas u otros animales domésticos, muestren un comportamiento agresivo o hayan sido adiestrados para el ataque o defensa.

En tal sentido, se consideran razas peligrosas la Bull Terrier, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tibet, Fila Brasileño, Mastín Extremeño, Mastín Napolitano, Pitbull Terrier y Rottweiler, entre otras.

La tenencia de este tipo de razas exige, a su propietario, la observancia de las medidas pertinentes en lo que respecta al albergue en instalaciones seguras y resistentes, que impidan su huída a la vía pública.

En tanto, los perros considerados potencialmente peligrosos deben ser conducidos en espacios públicos, debidamente amarrados, con bozal y con vigilancia permanente.

De tal forma, se disminuye considerablemente la posibilidad de una agresión a personas, animales o cosas que se encuentren en las inmediaciones de lugar de residencia de dichos animales.

Asimismo, quienes se dediquen a la crianza de los canes deben inscribirse en el registro correspondiente al sitio donde residen, a los efectos de controlar y resguardarlos, evitando incidentes tanto para sus propietarios como para la comunidad en general.

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