La UIA y la CGT prorrogaron por 60 días el acuerdo para suspender personal sin tareas con una rebaja salarial del 25%

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La Unión Industrial Argentina (UIA) y la Confederación General del Trabajo (CGT) prorrogaron por 60 días el acuerdo marco que facilita las suspensiones del personal sin tareas por la cuarentena y fija para cada trabajador una prestación no remunerativa equivalente al 75% del sueldo neto.

Se espera que este tema, entre otros, forme parte de la charla que esta tarde mantendrán el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro, y la cúpula de la CGT en la Casa Rosada. La comitiva sindical estará integrada por el cotitular de la CGT Héctor Daer (Sanidad) y los dirigentes Andrés Rodríguez (UPCN), Gerardo Martínez (construcción) y José Luis Lingeri (Obras Sanitarias).

El encuentro se producirá apenas 24 horas después de uno similar que el ministro tuvo con el secretario adjunto del Sindicato de Camioneros, Pablo Moyano, un rival de la conducción de la CGT que antes de reunirse con De Pedro había criticado a sus colegas cegetistas: «Los que firmen rebajas salariales tendrán que rendirles cuentas a sus afiliados”, advirtió.

En la reunión de la CGT con De Pedro también se hablará del “comité pospandemia” que la central obrera propuso integrar junto con el Gobierno y la UIA para analizar medidas dirigidas a reactivar la economía una vez que se disponga la finalización del aislamiento obligatorio.

El acuerdo entre la UIA y la CGT, que se firmó el 27 de abril y venció el 31 de mayo, comenzará a regir una vez que el Ministerio de Trabajo arbitre las normas pertinentes. En la anterior oportunidad, la cartera laboral dictó la Resolución 397 que reglamentó el acuerdo para agilizar su instrumentación.

El entendimiento entre ambos sectores propone prorrogar la vigencia de las suspensiones pactadas según los términos del artículo 223 bis de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) y establecer las condiciones de la mayor celeridad posible para su homologación, con la continuidad de los puestos de trabajo durante el plazo por el que se extenderá lo acordado.

El documento incluye el pedido de una vía automática de homologación para las suspensiones que se adhieran a sus términos por hasta 60 días.

Una vez que la UIA y la CGT lo firmaron, en abril, hubo una ola de sindicatos que rubricaron convenios de estas características, como los mercantiles, los metalúrgicos y los gastronómicos, entre otros. Se calcula que en abril y mayo hubo 1.200.000 trabajadores que no tenían tareas y que fueron suspendidos, con el pago del 75% del salario neto, y que ahora podrán extender ese mismo acuerdo.

Según el texto que habían firmado la UIA y la CGT, quedan excluidos de sus alcances “los trabajadores que hayan establecido con su empleador las condiciones en que prestarán servicios desde el lugar de aislamiento” y también los pertenecientes a los grupos de riesgo, es decir, los mayores de 60 años, embarazadas o con patologías preexistentes.

En el acuerdo se estableció que “el monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrán ser inferiores al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado. Sobre este monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la Ley 23.660 y 23.661 y el pago de la cuota sindical”.

También preveía que “quienes apliquen este marco normativo deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones durante un plazo igual a la vigencia de esta norma”.

El pacto UIA-CGT fue firmado el 27 de abril y dos días después el Ministerio de Trabajo dictó la Resolución 397 que reglamentó lo que habían rubricado empresarios y sindicalistas. En la norma firmada por el ministro Claudio Moroni se estableció que “las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación”, y agrega que “igual criterio se seguirá en aquellos casos en que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores”.

Cuando las presentaciones sean realizadas por el sector empleador, la resolución les otorga a los sindicatos con personería la facultad de revisar durante tres días las presentaciones de las empresas efectuadas ante el Ministerio de Trabajo, con el listado del personal afectado a las suspensiones, y el plazo puede ser prorrogado por dos días más a pedido de la representación gremial.

Vencido ese plazo de tres, o eventualmente de cinco días, el silencio de la entidad sindical permitirá que el expediente sea dado por conforme, pero si hay oposición de la parte gremial se abrirá “una instancia de diálogo y negociación” con la representación empleadora.

En la resolución también se aclara que las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación de suspensiones que “no se ajusten íntegramente” a los términos del acuerdo entre la UIA y la CGT serán sometidos al “control previo” del Ministerio de Trabajo que, en cada supuesto, “indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido”.

Por último, la norma de la cartera laboral estipula que “las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas”.

El acuerdo UIA-CGT fue criticado por Hugo Moyano y las dos CTA, entre otros sectores, pero defendido por la propia central obrera: Héctor Daer, uno de sus cotitulares, dijo que “genera certidumbre a toda esta nebulosa de gente que viene de hace 45 días sin trabajar y que va a seguir así” y destacó que “les pone un piso a todas las negociaciones”.

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