Las pruebas son las que fundan la decisión del Juez de Control

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La dinámica del Sistema Penal Acusatorio impone al Juez de Control un rol diferente al que tuvo durante muchos años, pues ahora emite opinión en función de lo que exponen el Fiscal y el Defensor en una audiencia oral, sin que haya tenido intervención previa en la investigación de un determinado hecho delictivo.

Allí radica la diferencia central con el sistema inquisitivo que rigió en la etapa de instrucción en la Justicia de la Provincia durante muchas décadas.

Cabe reseñar que el Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional era el encargado de imputar; indagar; ordenar medidas probatorias; resolver planteos de las partes y pronunciarse sobre la situación procesal de un acusado, a partir del trabajo investigativo que él mismo había realizado.

La tarea del Juez se circunscribía a lo que decidía en su despacho y las partes solían tener un acceso acotado al expediente, sobre todo la Defensa. Tampoco existía la publicidad de sus actos y el principio de oportunidad no era tenido en cuenta, con lo que la transparencia de gestión no se advertía.

Cambios sustanciales

En el Título III del Código de Procedimiento Penal se hace referencia a la figura del Juez en general: su jurisdicción, atribuciones, excusaciones y recusaciones. Pero puntualmente, en su art. 26, se refiere al Juez de Control.

Interviene en las cuestiones derivadas de las presentaciones de las partes civiles, querellante particular y víctima. Impone o hace cesar las medidas de coerción personal o real, exceptuando la citación.

Asimismo, es parte de su trabajo entender en las peticiones de nulidad; en la oposición de elevación a juicio, solicitud de cambio de calificación legal, siempre que estuviere en juego la libertad del imputado, o excepciones.

Está presente en el acto de la declaración del imputado ante el Fiscal, cuando aquél así lo solicitare, controlando su legalidad y regularidad, además de controlar el cumplimiento de los plazos de la investigación penal preparatoria.

En la práctica, todas estas situaciones se dilucidan en audiencias, lo que significa que en una audiencia oral deben estar presentes todos los operadores, esto es Fiscal; Defensor; Querellante si lo hubiera y, obviamente, el Juez de Control.

Cualquier planteo que se realice en la audiencia, el magistrado debe resolverla y hacer conocer su decisión en ese momento. La ventaja es que tanto la Fiscalía; Defensor; imputado y hasta la víctima, pueden conocer los detalles de lo que expone en la sala y saber lo que está resolviendo el Juez.

En tanto, el diseño de las salas de audiencia facilita el acceso libre de los ciudadanos a las audiencias, dando transparencia al Sistema Penal Acusatorio, que es una de las características destacadas.

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