Ley de Riesgos del Trabajo: La importancia de contar con una tutela judicial

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El doctor Luis Raffaghelli, Juez  de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, analizó los cambios introducidos en la Ley de Riesgos de Trabajo que instaura la instancia previa administrativa, obligatoria y excluyente por la cual las víctimas deben transitar antes de iniciar una acción judicial, referida a todo tipo de accidentes y enfermedades profesionales.

Invitado por el Centro Único de Capacitación del Poder Judicial, brindó una conferencia sobre los alcances y la interpretación de la nueva normativa complementaria en materia de Riesgos del Trabajo, que ha sido plasmada a través de la Ley Nº 27.348 y en algunas resoluciones administrativas complementarias.

En diálogo, el profesor universitario sostuvo: “Es una modificación con muchas observaciones y críticas por parte de la Doctrina, por cuanto obliga a transitar ante las comisiones médicas que virtualmente se convierten en un tribunal administrativo”.

En este marco, agregó que la desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación se sostiene la idea de que no puede obligarse a un ciudadano a no tener el derecho de la tutela judicial efectiva.

“Si bien está contemplada la apelación y la vía judicial, la misma presenta algunas limitaciones”, explicó Raffagghelli. “Para empezar, las comisiones médicas jurisdiccionales se pueden apelar ante la justicia o ante la comisión médica central, pero cuando el trabajador formula la apelación, la competencia es el domicilio de la comisión médica y no del lugar de trabajo, como sí lo es en casi todas las leyes de procedimiento laboral del país”, agregó.

A su vez, el magistrado consideró que esto introduce un factor que es bastante complicado debido a la falta de comisiones médicas en el país y en las provincias, donde por lo general hay una sola. “Eso hace que los trabajadores que viven en el interior deban trasladarse desde largas distancias para hacer trámites como revisaciones médicas, acuerdos y audiencias que están contemplados en la Ley”, expuso.

En este sentido, aclaró que se trata de una normativa que, si bien persigue el objetivo de que se acorten los plazos para dar indemnizaciones y prestaciones dinerarias, se critica que esa instancia no pueda ser obligatoria y excluyente de otra instancia. “Esto sucede porque se priva a un trabajador que va a transitar una acción basada en el Código Civil, y lo limita a transitar previamente un camino que va a ser complicado. Hay dos partes que van a tener sus propias peticiones”, consideró.

Asimismo, aclaró que “estamos posicionados frente a una disyuntiva sobre cómo va a ser y cómo va a funcionar este sistema”. En este sentido, agregó que se está considerando el patrocinio jurídico gratuito, es decir, un servicio de consultoría jurídica gratuita, que aún no se ha creado y no se sabe cómo va a funcionar.

Otro de los temas que se abordaron en el encuentro, fue la intervención de un nuevo sujeto de Riesgo de Trabajo, que son las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), que complementan la legislación existente y convalida el sistema de intervención.

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