Los adolescentes de 13 a 17 años podrán hacer reclamos a las empresas como consumidores

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A través de una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial, los adolescentes de entre 13 y 17 años podrán presentar reclamos contra empresas como consumidores. La medida responde al mayor acceso que tienen hoy los menores a la compra de productos y servicios, sobre todo a través de la modalidad online.

Estos reclamos se podrán hacer ante la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor (VUF), el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (Coprec) y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (Snac). En el texto oficial se destacó que la frecuencia con la que los adolescentes se desenvuelven en el mercado llevando adelante diferentes contratos se incrementó considerablemente en los últimos años, a medida avanzó “la sociedad de consumo en la que viven”.

“Frente al avance de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs), los adolescentes se ven inmersos en relaciones de consumo en el entorno digital, que acrecientan su vulnerabilidad, por lo que se vuelve imperioso establecer canales de denuncia o reclamos frente a vulneraciones en el ejercicio de sus derechos como usuarios y consumidores”, se advirtió en la resolución, como uno de los argumentos para implementar la nueva medida.

Para realizar los reclamos y suscribir un acta, bastará con que los adolescentes manifiesten la voluntad de hacerlo tanto para el comienzo, la continuación o el cierre del procedimiento conciliatorio. “El acta de conciliación deberá redactarse en lenguaje claro y con una redacción simple, de manera tal que haga efectiva la comprensión de lo que se lee”, se detalla en la resolución.

Además, las niñas, niños y adolescentes podrán participar de las audiencias que se celebren por reclamos que involucren sus derechos y que sean presentados por sus representantes legales, según establece la nueva norma. La medida se dictó de conformidad la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que refiere a la figura del Abogado de la Niñez.

La medida ya está vigente y desde el ministerio de Desarrollo Productivo solicitaron a las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias para que adhieran a la medida y adopten estos mecanismos también en sus jurisdicciones.

Según detalló la Resolución 236, la Constitución Nacional establece que los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, a condiciones de trato equitativo y digno y a la educación para el consumo.

Además, citó que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley Nº 23.849, reconoció, entre otros, el derecho de niños, niñas y adolescentes a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que los afectan, así como también a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado.

El Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley N° 26.994 en los Artículos 25 y 26, denomina niños y niñas a las personas menores de edad hasta los 12 años y adolescentes a aquellas entre los 13 y 18 años. En el código se establecen mayores aptitudes a los adolescentes para decidir sobre tratamientos que resulten no invasivos, considerándolos como adultos a partir de los 16 años para la toma de decisiones atinentes al cuidado del propio cuerpo.

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