Los argentinos que viven en el exterior ya no deberán hacer un trámite para votar

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El Gobierno realizó una serie de modificaciones a la reglamentación de la Ley Nº 24.007, referida al Registro de Electores Residentes en el Exterior. Lo hizo a través del Decreto 403/2017, publicado este viernes en el Boletín Oficial con la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña, la canciller Susana Malcorra y el ministro del Interior Rogelio Frigerio.

En los considerandos, la administración nacional explica que los cambios están orientados a facilitar el ejercicio del voto de los argentinos que viven fuera del país, así como el de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que se encuentren cumpliendo funciones en el extranjero y de los familiares que los acompañen.

Sucede que hasta hoy los ciudadanos argentinos con domicilio en el exterior debían realizar un trámite específico para ser incorporados al Registro de Electores Residentes en el Exterior. Como consecuencia de esa exigencia, señala el texto, «una amplia mayoría de los ciudadanos argentinos residentes en el exterior no forma parte» de esa lista y, por lo tanto, no puede sufragar.

El punto central de la modificación que hizo el Ejecutivo se basa en la incorporación a la nómina en forma automática a «todos aquellos argentinos residentes en el exterior que cumplan con las condiciones para ser elector conforme la normativa electoral nacional y que hubiesen realizado el cambio de domicilio en su documento de identidad». La norma aclara que esas personas conservan el derecho a ser excluidos de la lista.

Además, el Gobierno ajustó el derecho al voto a los argentinos residentes en el exterior a partir de los 16 años de edad, tal como lo indica la legislación electoral vigente a partir de la sanción de la Ley N° 26.774.

«El voto de los electores residentes en el exterior es de carácter optativo», indica otra de las modificaciones. Y agrega: «Los ciudadanos que se encuentren fuera del país pero que no hubiesen efectuado el cambio de domicilio en el exterior, deberán proceder a la justificación de la no emisión del voto según la legislación aplicable en la Argentina».

Además, la nueva norma establece que «los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que a la fecha de cierre del padrón definitivo se encuentren cumpliendo funciones fuera de la Argentina y que estén en condiciones de ejercer sus derechos políticos conforme la legislación nacional, aún cuando no hubieran realizado el cambio de domicilio, se incorporarán al denominado Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación, sin perjuicio de conservar el derecho a solicitar su exclusión».

A ese registro también serán incorporados los familiares que acompañan a los funcionarios del Servicio Exterior en la misión oficial.

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