Los derechos difusos protegen a las personas ante la inminencia de un daño

Doctor Darío Alarcón

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El derecho difuso es el correspondiente a un grupo de personas que, ante la inminencia de un daño o ante la presencia del mismo, deciden pedir protección de la Justicia.

En consulta realizada por el Área de Prensa sobre esta temática, el Dr. Darío Alarcón respondió: “Frente a los derechos subjetivos privados, surgen nuevas categorías de derechos subjetivos públicos, los intereses difusos, se caracterizan porque no pertenecen a una persona determinada sino que corresponden a un sector de personas que conviven en un ambiente o situación común”.

De la misma manera el juez de Transición de Capital manifestó que “estos hechos pueden ser denunciados por personas o grupos de personas ante la vulneración de un derecho. Se ve mucho también en temas de medio ambiente, discriminación y derecho al consumidor”.

También sostuvo el magistrado sostuvo: “Se caracteriza porque se procura la protección de un derecho subjetivo que no pertenece exclusivamente a nadie, pero son muchos los interesados”. Como referencia de estos derechos pudo ejemplificar casos como las denuncias por contaminación del lago de Río Hondo y el uso de radares no autorizados debidamente en la ruta nacional 34.

Continuando con el aspecto, Alarcón especificó que “en cuanto a la legitimación activa, para peticionar judicialmente en defensa de los derechos difusos, estos han sido resueltos en la Constitución Nacional con la reforma del 94, es donde concede dicha legitimación al Defensor del Pueblo, a asociaciones registradas conforme a la ley y también a particulares”.

Si bien la expresión “particulares” aparece como excesivamente amplia, la misma está limitada, puesto que la Constitución habilita a aquellos sujetos que tengan un interés propio y directo, por lo que la persona que solicite la protección deberá+ ostentar el carácter de interesado, añadió el profesional del Derecho.

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