Los divorcios, sin valoración de culpabilidad, se incrementaron en Santiago

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La entrada envigencia del Código Civil y Comercial (CCyC) produjo cambios sustanciales en la disolución del vínculo matrimonial, puesto que el proceso es ahora más rápido y sencillo, en relación al régimen derogado.

La principal característica que reviste la figura del divorcio en el CCyC es la eliminación de toda idea de culpa, y por consiguiente,  basta solo  la voluntad de uno, o en su caso, de ambos conyuges para que el juez deba decretarlo, con la simple comprobación de los requisitos formales y sin valoración alguna.

Según datos aportados por el Área de Estadísticas del Poder Judicial, en Santiago del Estero durante el año 2014, antes de la mencionada reforma realizada en agosto del 2015, los juzgados de Familia de las circunscripciones de  Capital y Banda, tramitaron un total de 780 ingresos de legajos por divorcios vinculares contenciosos y presentaciones conjuntas de separación personal.

La celeridad en las nuevas actuaciones procesales, reflejan  un considerable incremento de los legajos ya que en el año 2016,  los ingresos ascendieron a 1286, casi el doble de las tramitadas;  de las cuales 937 corresponden a divorcio vincular por voluntad unilateral y 296, por presentación bilateral.

En tanto que, en el año 2017, las demandas de divorcio por presentación unilateral sumaron  1097 y 465 por voluntad bilateral, lo que totaliza la suma de 1562 legajos.

Asimismo, en el transcurso de este año, hasta el mes de  septiembre, las presentaciones por divorcio bilateral fueron199 y por voluntad  unilateral ascienden a 669 para totalizar 868 legajos,  lo que permite advertir que el valor proyectado no difiere significativamente del año anterior.

Nuevas nupcias

Conforme lo establece el artículo 439 del código de fondo, es requisito para la solicitud del divorcio vincular, la presentación de un convenio regulador, el cual debe contener las cuestiones relativas a atribución de la vivienda, distribución de los bienes y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges,  así también el ejercicio de la responsabilidad parental, especialmente la prestación alimentaria.

Cabe indicar, que si la acción es unilateral la otra parte puede a su vez, hacer la propuesta reguladora, coincidente o no con la del peticionante. En tal sentido, se  trata de llegar a un acuerdo que satisfaga las exigencias de las partes y si no se logra, se abre a prueba la cuestión para que el juez decida.

En el caso de presentación conjunta del convenio regulardor, estas cuestiones probablemente se resolvieron previamente en los estudios de los letrados patrocinantes de las partes.

Vale decir que el cónyuge que  desee contraer nuevas nupcias puede hacerlo, aún, cuando estuvieran pendientes cuestiones referidas a la custodia de los hijos, el régimen de comunicación, los alimentos para los menores o la liquidación de la comunidad de bienes antes denominada sociedad conyugal, asuntos que no pueden impedir la nueva unión matrimonial pues el divorcio ya se habría dictado.

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