Los jueces de Control pueden conceder arrestos domiciliarios

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La prisión preventiva es una medida que consiste en la privación de movimiento y de comunicación de un condenado o acusado de un delito, que se cumple fuera de los establecimientos penitenciarios, ya sea en el propio domicilio o en otro que el tribunal estableciere para tal fin.

Se trata de situaciones específicas, en la que el acusado no debe ingresar a prisión, ya sea porque sus delitos han sido menores y no es necesario que pierda su libertad ambulatoria

Existen una serie de casos contemplados en la legislación y que los puede contemplar a la hora de tomar una decisión de otorgar el arresto domiciliario, explicó el Dr. José Fernando Viaña, juez de Control de la Capital.

El artículo 180 del Código de Procedimiento Penal define los casos específicos de aplicación: “Cuando se tratare de imputados mayores de setenta 70 años o que padecieren una enfermedad incurable en período terminal; o cuando se tratare de una mujer en estado de gravidez o con hijos menores de 5 años, siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio pudiera razonablemente evitarse por aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, o de alguna técnica o sistema electrónico o computarizado que permita controlar no se excedan los límites impuestos a la libertad locomotiva, el juez de Control impondrá tales alternativas en lugar de la prisión, sujeta a las circunstancias del caso, pudiendo establecer las condiciones que estime necesarias”.

Dicho artículo se complementa con el artículo 181, el que determina: “En los casos previstos por el artículo anterior, el imputado según los casos, deberá respetar los límites impuestos, ya sea referidos a una vivienda, o a una zona o región, como así las condiciones que se hubieran estimado necesarias, las que se le deberán notificar debidamente, como así también que su incumplimiento hará cesar la alternativa”.

Independientemente de lo establece el Código Procesal Penal, el juez de Control tiene la potestad de decidir en cada situación particular si aplica o no el arresto domiciliario. De hecho, indicó el magistrado, “se entiende que la morigeración de toda medida coercitiva es una obligación en el marco de principios constitucionales en vigencia y teniendo en cuenta la excepcionalidad de la prisión preventiva”.

En la etapa preliminar investigativa (IPP), el arresto domiciliario puede constituir una medida cautelar alternativa, asegurando los objetivos del procedimiento penal, ya que restringe los movimientos al interior de una vivienda concreta, sin que pueda salir de la misma salvo con autorización judicial.

Sin embargo, esta modalidad privativa de la libertad presenta dos versiones, una estricta y otra más flexible. En la primera, el arrestado se encuentra bajo una férrea vigilancia policial, no puede abandonar su domicilio bajo ninguna circunstancia y sus comunicaciones son restringidas. En la segunda, el arrestado permanece en su domicilio, pero tiene ciertas licencias, como recibir visitas, asistir a su trabajo, acompañar a sus hijos a la escuela o mantener contacto telefónico con el exterior.

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