Los jueces de Paz No Letrado se forman en técnicas de mediación

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Un nutrido grupo de jueces de Paz No Letrado, que cumplen funciones en distintas localidades del interior, participó en una jornada intensiva de formación en mediación comunitaria, actividad que se desarrolló en el Salón de Usos Múltiples (SUM) “Carmen Argibay”.

Los asistentes participaron en el “Programa de Prevención, Gestión y Transformación de Conflictos en el Ámbito Comunitario”, a cargo de la evaluadora de mediadores judiciales del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dra. Natalia Mesineo.

El objetivo fue trabajar con los jueces de paz no letrado, evaluando rol que desarrollan en la comunidad que integran como mediadores de diversos conflictos, reflexionando sobre sus actuales intervenciones y, por otra parte, se les brindaron nuevas herramientas para cumplir su finalidad.

De esta manera, se busca ampliar el histórico concepto de juez de Paz como un “amigable componedor” para que adopte la visión del mediador social, con una participación más activa y que les permita a los ciudadanos obtener una respuesta efectiva los problemas que ellos plantean.

El rol del juez de Paz No Letrado

“La función de un juez de Paz No Letrado, en primer lugar, es promover el cumplimiento de toda medidas ordenada por los magistrados de distintas jurisdicciones, como Capital, La Banda, Añatuya y Monte Quemado, entre otros”, explicó el Dr. Carlos Ernesto García, encargado de la Oficina de Jueces de Paz No Letrado.

“En segunda instancia, continuó explicando el profesional, el juez de Paz no Letrado es un amigable componedor en la zona, quien intervendrá en los diferentes problemas que surgieren entre los residentes. Debe promover un acercamiento entre las partes, proponiéndoles formas de solucionar sus diferencias, evitando mayores consecuencias”.

El rol de amigable componedor llevado a cabo por este funcionario, es muy similar a la actividad de un mediador, pero la diferencia esencial radica en que el primero propone una solución a aplicarse entre las partes. En el segundo, promoverá que la respuesta a los problemas surja de las partes asegurando una solución definitiva del conflicto planteado, detalló el funcionario.

En ambos roles, el objetivo esencial es promover una solución de los problemas de las partes, sin que estos lleguen a judicializarse, evitando una sobrecarga en la cantidad de causas que deben resolverse en el ámbito judicial.

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