Un menor de edad puede emanciparse sólo a través del matrimonio

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La emancipación es un recurso legal que le permite a un menor de edad independizarse de responsabilidad parental de sus padres para poder contraer matrimonio, antes de cumplir 18 años.

Sobre el particular, el art. 27 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: “La celebración del matrimonio antes de los dieciocho años emancipa a la persona menor de edad”.

Si el adolescente que pretende contraer matrimonio tiene 16 o 17 años, lo puede hacer con autorización de sus representantes legales, que son padres o tutores.

En caso de no contar con dicha autorización, se requiere entonces una dispensa judicial. Lo mismo sucede si el pretenso contrayente tiene menos de 16 años.

El proceso de emancipación o dispensa judicial se formaliza cuando el menor se apersona ante el Juez de Familia competente, manifestando su voluntad de contraer nupcias, expresó la Dra. Nora Josefina Vidal, Defensora en lo Civil y de Familia de Primera Nominación.

Seguidamente, el Magistrado convocará a una audiencia y en presencia de los representantes del Ministerios Público Fiscal y de Defensa, se dialogará con el menor y los padres del mismo.

Finalmente, y luego de haber evaluado el nivel madurativo del menor, adquiere la emancipación por medio de una resolución.

Si se produjera la disolución del matrimonio, siendo el contrayente aún menor de edad, la emancipación adquirida es irrevocable, aclaró la entrevistada.

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