Milei eliminó los límites de licencias nacionales para los medios de comunicación

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El DNU del Gobierno nacional introdujo numerosos cambios en múltiples actividades y el sector de la comunicación no se mantuvo al margen.

Aunque no fue nombrado entre las 30 modificaciones más significativas, hay un capítulo especial sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley N° 26.522).

Uno de los puntos más relevantes es que elimina todo límite a la multiplicidad de licencias en el orden nacional. Hasta acá, se autorizaba sólo una licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital y hasta 10 de señal de contenidos de radio, tv abierta y de radiodifusión televisiva. Se permitía igualmente un máximo de 24 licencias cuando se trataba de permisos para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones.

Ahora, ninguna de esas limitaciones seguirá existiendo, por lo que un único licenciatario podrá tener acceso a múltiples señales, sin un máximo predeterminado.

Sí se deberán seguir respetando los límites en el orden local. La legislación establece una licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM); una licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) –o hasta dos cuando existan más de ocho licencias en el área primaria de servicio– y una licencia de radiodifusión televisiva abierta.

“En ningún caso la suma total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario podrá exceder la cantidad de cuatro licencias”, establece la normativa.

Con el mismo objetivo de desregulación, el DNU eliminó un artículo de la Ley 26.522 que establecía que, para obtener o extender una licencia de radiodifusión móvil, no podían acumularse con permisos de otros servicios propios de distinta clase.

Cambios en el sector TIC

En otro punto, el Gobierno nacional introdujo algunos cambios en la Ley 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Argentina Digital).Por un lado, modifica un artículo para incluir, dentro de la categoría de “Radiodifusión por suscripción” al servicio satelital.

Martín Becerra, investigador y experto en medios de comunicación, explicó a través de su cuenta de X que de esta forma se asimila como servicio de telecomunicaciones y TIC a la TV por suscripción por cualquier vínculo. “Así, la TV vía satélite (DirecTV), queda en igual condición a la tv cable. Estaban diferenciados desde la modificación de la Ley de Telecomunicaciones y TIC realizada por Macri vía DNU”, señaló el experto.

Por otro lado, explicó que la prestación de servicios satelitales ya no requiere reglamentación del Estado (como había dispuesto la Ley de Telecomunicaciones y TIC y luego el DNU con el que Macri la modificó), sino de un simple registro.

Otro cambio clave

Si bien no está dentro del capítulo de “Comunicación”, hay otro cambio establecido por el DNU que incidirá directamente en el trabajo de los medios. Se trata de la derogación de la Ley 26.736 sobre fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, aprobada por el Congreso en 2011. “Es clave en este DNU desde la perspectiva de la política de comunicación”, señaló Becerra.

En concreto, la normativa creaba un marco regulatorio que tenía como objetivo esencial asegurar para la industria nacional la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa para papel de diario y de papel para diarios. Entre sus artículos contemplaba regulaciones ambientales, administrativas, contables, comerciales y logísticas, entre otros puntos.

También determinaba que los fabricantes de pasta celulosa y de papel para diarios debían comprometerse a una proyección de capacidad de producción a tres años en función de sus programas de inversión, para los que recibían beneficios promocionales del Estado en materia de financiamiento.

Fuente: infobae

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