Monotributo AFIP: hasta cuándo hay tiempo para volver al régimen y quiénes pueden registrarse

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La AFIP reglamentó las condiciones que permiten la adhesión, permanencia o reingreso al Monotributo para quienes quedaron fuera del régimen entre el 1° de enero y el 31 de julio de este año por haber superado los límites de facturación.

Los contribuyentes podrán solicitar el reingreso hasta el 30 de septiembre de 2024, según dicta la resolución 5546 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La AFIP también dispuso un beneficio para los propietarios que alquilan hasta dos inmuebles y se encuentran en el régimen simplificado: podrán solicitar la exención del impuesto integrado.

Monotributo AFIP: quienes pueden reingresar al régimen y cómo hacerlo

La AFIP reglamentó el reingreso de los pequeños contribuyentes que quedaron excluidos del Monotributo por el atraso en la actualización de los parámetros sin que tengan que esperar tres años.

Podrán solicitar el reingreso al régimen:

  • Aquellos que quedaron fuera del régimen simplificado entre el 1° de enero y 31 de julio de 2024.
  • Podrán solicitar el reingreso hasta el 30 de septiembre.
  • Está dirigido a aquellos que excedieron las facturaciones topes permitidas o superaron el monto del precio máximo que puede tener un producto a la venta y/o alquileres devengados en ese período.

Según detalló la AFIP, “la inscripción tendrá efecto a partir del primer día del mes posterior a su solicitud, sin tener que esperar los 3 años que establece la normativa vigente”.

Los contribuyentes podrán solicitar el reingreso hasta el 30 de septiembre al Monotributo. (Foto: NA/ Daniel Vides)
Los contribuyentes podrán solicitar el reingreso hasta el 30 de septiembre al Monotributo. (Foto: NA/ Daniel Vides)

La tabla de topes de facturación anual completa quedan de la siguiente manera desde agosto:

  • Categoría A$6.450.000
  • Categoría B: $9,45 millones
  • Categoría C: $13,25 millones
  • Categoría D: $16,45 millones
  • Categoría E: $19,35 millones
  • Categoría F: $24,25 millones
  • Categoría G: $29 millones
  • Categoría H: $44 millones
  • Categoría I: $49,25 millones
  • Categoría J: $56,4 millones
  • Categoría K: $68 millones

Monotributo: qué beneficio otorgará la AFIP a un grupo de contribuyentes

La AFIP también dispuso un beneficio para los propietarios que alquilan hasta dos inmuebles y se encuentran en el régimen simplificado: podrán solicitar la exención del impuesto integrado.

Para hacer uso de este beneficio, los pequeños contribuyentes deberán:

  • Ingresar con clave fiscal al portal de Monotributo;
  • Registrarse y seleccionar la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27737″, informando el período correspondiente a la exención del impuesto integrado.
  • Luego, declarar en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral” la actividad “Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados”.
AFIP también dipuso un beneficio para los propietarios que alquilan hasta dos inmuebles  (Foto: Mariano Sánchez/NA).
AFIP también dipuso un beneficio para los propietarios que alquilan hasta dos inmuebles (Foto: Mariano Sánchez/NA).

Para aquellos que alquilan inmuebles, la AFIP informó que la actividad será considerada como una unidad de explotación, sin importar la cantidad de propiedades involucradas, siempre y cuando los contratos estén registrados. “Quienes tengan ingresos provenientes exclusivamente del alquiler de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del impuesto integrado”, detallaron.

Las registraciones que tengan efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024 deberán efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2024. En estos casos, se podrá reimputar el impuesto integrado abonado durante esos períodos o solicitar su devolución a través del servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.

Recategorización del Monotributo: hasta qué día se puede hacer el trámite

La recategorización del Monotributo se realiza de forma semestral en enero y julio. No obstante, la AFIP aclaró que el trámite se puede realizar hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero inclusive.

En tanto, la obligación de pago resultante de la misma tendrá efectos desde los períodos devengados agosto y febrero

Fuente TN

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