Moratoria para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro

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Por la CPN Karina Ruiz, especial para LA BANDA DIARIO

A partir del próximo 17 de febrero, la AFIP pone en marcha el PLAN MORATORIA 2020, al que podrán ingresar micro, pequeñas y medianas empresas así como monotributistas, autónomos, cooperativas y clubes de barrio, entre otros contribuyentes.

La iniciativa permitirá realizar un plan de pagos de hasta 120 cuotas, pago al contado con quita del 15% y compensación con tu saldo a favor.

Además, puedes cancelar las obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones en cuotas, al contado con reducción del 15% o compensando con tu saldo a favor.

Serán condonados intereses capitales y punitorios, multas y sanciones. Esto también se aplicará respecto de los anticipos.

Al cancelar tus deudas a través de este régimen de regularización, te permitirá:

  • Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
  • Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
  • Considerar regularizado el importe adeudado.
  • Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos. Además, alcanza a las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en la AFIP.

¡Importante!: Para poder acceder al beneficio es necesario que posean un certificado MiPyME vigente.

¿Qué deudas se pueden incluir?

Se pueden incluir deudas:

  • Impositivas,
  • Aduaneras,
  • De la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas.

Además, pueden refinanciarse planes vigentes al 23/12/2019.

¿Hasta cuándo se puede acceder al beneficio?

Encontrarás los medios para regularizar tu deuda disponible desde el 17 de febrero hasta el 30 de abril de 2020.

¿Cómo puedo pagar el plan?

Las opciones de pago son:

  • Al contado o en cuotas.
  • También lo puede hacer por compensación, utilizando saldos a favor. Esta opción no podrá utilizarse para deuda de Monotributo y Autónomos

¿Cuáles son las condiciones del plan de pago en cuotas?

Las cuotas serán mensuales e iguales en cuanto al capital. El monto mínimo de capital de cada cuota será de $1.000. La tasa de interés mensual será:

  • 3% para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero/2021
  • Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero/2021 y siguientes, la tasa será variable.

La cantidad de cuotas y el importe de ellas va a depender del tipo de deuda, el tipo de sujeto y el mes de consolidación (es decir, de cuando se presentará tu plan).

¡Importante!: Si ingresas el plan, con el trámite del certificado MiPyME «iniciado» pero no «otorgado», en ambos ejemplos el pago a cuenta será del 5%.

¿Cómo se solicita la anulación o la cancelación anticipada del plan?

Los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores- podrán solicitar hasta el 30 de abril de 2020 la anulación de la adhesión al régimen y las cancelaciones anticipadas totales y otras.

Fuente: Resolución General N° 4667/2020

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