Moratoria para pymes y monotributistas: cómo funciona el programa de la AFIP para regularizar deudas

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Las condiciones de los planes de pagos variarán según el momento en que adhiera el contribuyente (AFIP)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó una nueva moratoria destinada a la regularización de deudas fiscales. El programa ofrece a los contribuyentes una serie de facilidades para poner al día sus obligaciones vencidas hasta el 31 de marzo de 2024, incluyendo aspectos tributarios, aduaneros y de recursos de la Seguridad Social.

Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

  • En ese caso, si los contribuyentes se adhieren dentro de los primeros 30 días corridos de la entrada en vigencia del programa, la AFIP les perdonará el 70% de los intereses resarcitorios o punitorios.
  • Si en cambio adhieren en un plazo de entre 31 y 60 días corridos de vigencia, la condonación de intereses será del 60%.
  • Para quienes ingresen al programa pasados los 60 días y en un plazo de hasta tres meses desde la entrada en vigencia de la moratoria, tendrán el 50% de perdón de intereses.
  • En los primeros tres casos, es decir del día 1 al 90, la modalidad de regularización será de pago al contado o en un plan de pagos de hasta tres cuotas mensuales.
  • Pasada esa fecha, la condonación irá del 20% al 40% dependiendo del caso y la modalidad de regularización será un plan de pago de más de tres cuotas.
Los contribuyentes podrán incluir en el plan de regularización las obligaciones en disputa administrativa o contencioso administrativa
(Andina)Los contribuyentes podrán incluir en el plan de regularización las obligaciones en disputa administrativa o contencioso administrativa (Andina)

b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.

En ese caso, la división se hará de la siguiente manera:

  • Las personas humanas y sucesiones indivisas (excepto pequeños contribuyentes, pymes y micropymes) podrán pagar en hasta 60 cuotas y tendrán un porcentaje de pago a cuenta del 20%.
  • Las pymes, micropymes y entidades sin fines de lucro accederán a planes de pago de hasta 84 cuotas, con un 15% de pago a cuenta.
  • Las empresas medianas tendrán planes de pago de hasta 48 cuotas con un 20% de pago a cuenta.
  • El resto de los contribuyentes podrán acceder a 36 cuotas, con un 25% de pago a cuenta.

Cuáles son los requisitos para acceder

Para poder ingresar a la moratoria los contribuyentes deberán cumplir con tres requisitos fundamentales:

● Tendrán que presentar las declaraciones juradas o determinaciones originales o rectificativas de las obligaciones a regularizar.

● Deberán declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorros de la que se debitarán las cuotas para la cancelación de cada una de las cuotas, en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU.

● Deberán poseer un Domicilio Fiscal Electrónico.

Cómo se inicia el trámite

Para ingresar a la moratoria los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en www.afip.gob.ar, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”. Luego, se deberán seguir los siguientes pasos:

  • Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
  • Elegir el tipo de plan de facilidades de pago que corresponda según la naturaleza de la obligación a regularizar.
  • Seleccionar la CBU a utilizar.
  • Consolidar la deuda y, de corresponder, generar VEP para ingresar el pago a cuenta. De no haber ingresado el pago a cuenta, se podrá generar un nuevo Volante Electrónico de Pago con el fin de proceder a su cancelación.

Cuánto se deberá pagar

El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Fuente Infobae

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