El sistema penal acusatorio permite resolver en corto tiempo y con acuerdo de las partes, acusado y víctima, una situación delictiva que con el anterior sistema nunca hubiera llegado a la instancia del juicio oral.
Por un lado, se logra resarcir a la persona que fue damnificada por un hecho delictivo y, a la vez, también se les brinda una oportunidad a aquellas personas que han cometido un ilícito por primera vez y que no tienen antecedentes penales.
Para comprender los beneficios de la suspensión de juicio a prueba o probation, la Jueza de Control y Garantías de la Circunscripción Capital, Dra. Sara Harón, brindó precisiones al respecto.
¿A qué tipo de delitos se aplica?
La suspensión de juicio se aplica para aquellos delitos que no superan la pena de los tres años concretos. Es decir, no es taxativo de acuerdo con las penas del Código Penal, si no que se hace una ponderación de la pena que se aplica para el caso concreto, y ésta no debería superar los tres años. Dentro de ese límite temporal, se puede aplicar este instituto.
Por otra parte hay un resarcimiento a las víctimas. ¿De qué manera se concreta?
Esta forma de solucionar los conflictos permite, por un lado, a las víctimas de daños o hurtos que si no se recuperan los elementos sustraídos, se llega a un acuerdo entre el imputado, su defensa y la Fiscalía. Este acuerdo es homologado por el Juez de Control y permite el resarcimiento económico a la víctima.
Esto es más rápido, efectivo y, además, la víctima puede obtener un resarcimiento por montos pequeños, que en el anterior sistema era algo imposible porque muchas de las causas no llegaban a juicio. En todos los casos, no había otra forma que recurrir a una vía civil, donde generalmente las partes no accedían.
Incluso, se lo ha aplicado en accidentes de tránsito, donde a veces se involucran personas que no tienen antecedentes condenatorios Así han podido acordar un resarcimiento económico que ha dejado conforme tanto a la víctima como al imputado.
La persona acusada por un delito menor, ¿qué reglas tiene que cumplir?
Dentro de lo que es un acuerdo, además de la indemnización que puede existir o no para la víctima, el otro aspecto importante es que también cumple la función de resocialización.
Es decir, que en muchos de los casos, cuando se trata de personas jóvenes que no han cumplido con su ciclo lectivo, puede ser parte del acuerdo la posibilidad de insertarse nuevamente en la escolaridad. A veces puede ocurrir que se plantea la necesidad de algún oficio con salida laboral o tareas comunitarias no remuneradas que se llevan adelante en organismos públicos. Éstas son condiciones que se pueden incluir dentro del acuerdo al que llega el imputado con la fiscalía.
Las personas que acceden a este beneficio, ¿cumplen con los acuerdos?
Generalmente, sí. Hemos tenido pocos casos donde no se han cumplido, pero además hay otra cuestión que no es solamente resolver el conflicto. También se trata de evitar que el imputado vuelva a incurrir en hechos delictivos, que es una de las condiciones.
A veces, se han dado casos donde la persona vuelve a incurrir en delito; entonces se revoca la suspensión y puede ser detenido.
En cambio, si cumple se paraliza todo el proceso de juicio oral y si durante el plazo (que puede ir de uno a tres años), la persona cumple con las condiciones fijadas, puede ser sobreseído.