Fuentes judiciales señalaron que la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal intervino en el marco de una causa que tiene como denunciante a David contra la empresa Microsoft de Argentina SA y su buscador de internet, Bing.
En septiembre de 2010, un juez de primera instancia dispuso ordenar a Microsoft que adoptara «las medidas necesarias para eliminar toda referencia que permita identificar y vincular el nombre de la peticionante a través de los vínculos o enlaces que permite el mencionado buscador www.bing.com con cualquier sitio de contenido sexual, pornográfico, venta de sexo o de elementos sexuales o cualquier otra actividad sexual».
Esa fue la medida que históricamente se tomó en la Argentina. Pero Microsoft, al igual que Google y Yahoo!, parecen haber logrado un cambio drástico.
Microsoft pidió que David señalara qué sitios la afectaban, «a fin de poder cumplir con la medida cautelar decretada», indicó la agencia Noticias Argentinas.
Así, la Justicia ordenó entonces a la modelo «acompañar copia del contenido del o los sitios en particular de modo tal que se pueda valorar si se produce afectación de sus derechos personalísimos, indicando en su escrito la dirección del sitio web y haciendo específica y clara referencia a la documentación que por cada sitio acompañe con el escrito».
La modelo, en desacuerdo, apeló esa decisión ya que «lo cuestionado son los párrafos de descripción de los resultados de búsqueda que ofrece el sitio www.bing.com y no el contenido de los sitios indexados».
Ahora, los camaristas Guillermo Antelo y Ricardo Recondo afirmaron que es «necesario que las peticionarias individualicen los resultados que consideran lesivos de sus derechos personalísimos».
«La destinataria de la medida planteó dicha necesidad con el argumento de que los términos “sexo”, “sexual” o “pornográfico” no siempre denotan la existencia de un contenido de tal naturaleza y que a cada minuto se crean miles de sitios, muchos de ellos con contenido sexual, que son automáticamente indexados por el buscador», concluyó la Cámara.
Lo mismo, con Google y Yahoo! A principios de mes, la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los magistrados María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, admitió una apelación de Google y limitó una medida cautelar a favor de David.
Los jueces ordenaron que David debía indicar con precisión los sitios web que la vinculaban con contenidos eróticos.
“La forma en que ha sido dispuesta la medida persuade de su ineficacia ínsita” ya que “su alcance tan general torna dificultosa, si no imposible, la verificación de su efectivo acatamiento”, “máxime cuando el cumplimiento de esa orden involucra un medio altamente dinámico debido a los nuevos sitios que en forma permanente son incorporados”, indicaron los jueces.
Pamela David había solicitado medidas cautelares contra Google y Yahoo! para que bloquearan cinco sitios de contenido erótico que aparecían entre los resultados al ingresar el nombre de la modelo y conductora.
Más adelante, el pedido fue ampliado a cualquier sitio de ese tipo.
Yahoo! acató la disposición judicial pero Google optó por no cumplir la medida del juez de primera instancia. David denunció el hecho y finalmente el buscador apeló la decisión judicial a causa de la amplitud de la medida precautoria.
Google, dice Diario Judicial, sostuvo que la cautelar era demasiado amplia e implicaba una violación al artículo 14 de la Constitución Nacional y a la Ley 26.032, y que, al mismo tiempo, resultaba ineficaz, dado que si un usuario utilizaba como palabras de búsqueda –por ejemplo, “Pamela conductora América”–, podía lograr de todos modos el acceso a los sitios cuestionados.
La Cámara Civil y Comercial indicó que cuando se amplió la medida cautelar a favor de David “se hizo mérito de que en ese estado de las actuaciones no resultaba suficientemente acreditada la imposibilidad de individualizar sitios del tipo cuestionado mediante el rastreo a través de expresiones genéricas utilizadas en esa clase de sitios”.
Más adelante, mencionó que “la calificación de un sitio como sexual o pornográfico” exige “una valoración de su contenido, o cuanto menos del contenido de la descripción que surge de los listados de resultados, en orden a determinar en cada caso la pertinencia del bloqueo y en procura de armonizar todos los derechos involucrados”, lo que “implica necesariamente una individualización de los enlaces que se debe analizar”.
“Toda vez que los derechos reconocidos por la Constitución Nacional no son absolutos, la protección cautelar acordada a la actora en este proceso debe mantenerse, aunque con un alcance apropiado que armonice los intereses en juego, sin ocasionar perjuicios que pueden evitarse modificando los términos en que fue ampliada”, precisó el Tribunal de Apelaciones.
Así, la Cámara Civil y Comercial Federal admitió la apelación de Google y ordenó “que sea la actora quien denuncie los sitios respecto de los cuales solicite el bloqueo de la vinculación con su nombre a fin de garantizar con carácter precautorio sus derechos personalísimos reconocidos en la resolución apelada”.
Infobae