El Poder Ejecutivo Nacional envió al Senado el proyecto de Reforma del Código Procesal Penal de la Nación que se aprobó durante el kirchnerismo y cuya aplicación fue suspendida por un decreto del Presidente Mauricio Macri apenas asumió el cargo. La iniciativa forma parte del Programa Justicia 2020 que impulsa el Ministerio de Justicia y su objetivo -según se indica en los fundamentos- es que la «Justicia se transforme en un actor principal en la vida de los ciudadanos».
El nuevo Código Procesal Penal será la ley de enjuiciamento criminal aplicable en el fuero federal para los delitos más graves y complejos. En el texto -que ya ingresó a la Cámara Alta para su tratamiento- el Poder Ejecutivo señaló que las modificaciones tienden a reforzar las herramientas con las que cuenta la Justicia para combatir la delincuencia organizada, compleja o transnacional. Los delitos federales generalmente son fenómenos complejos cometidos por organizaciones criminales que cuentan con recursos altamente sofisticados que están en permanente desarrollo y perfeccionamiento. La Argentina en la actualidad se encuentra muy rezagada con relación al resto de los países latinoamericanos y europeos en la lucha contra el crimen organizado. Con la intención de mejorar esta situación el proyecto prevé la incorporación de técnicas especiales de investigación criminal.
Entre las medidas propuestas se encuentran: el agente encubierto, el informante, la vigilancia acústica, la vigilancia de las comunicaciones, la vigilancia remota sobre equipos informáticos, la vigilancia por dispositivos de captación de imagen y por dispositivos de localización o seguimiento. Todas estas medidas probatorias modernas deberán aplicarse con criterio restrictivo, por plazos determinados y con un estricto control judicial a fin de respetar las garantías constitucionales a los imputados y víctimas.
La reforma al Código Procesal Penal aprobada durante el kirchnerismo -según los fundamentos del proyecto- «no lograba dar una respuesta suficiente frente a la complejidad que implica perseguir delitos tales como el narcotráfico o el terrorismo».
El proyecto incorpora además la posibilidad de que el tribunal disponga, de manera excepcional y ante un riesgo cierto y grave para la integridad de un declarante, el empleo de medios técnicos para impedir que se lo identifique.
Otra de las modificaciones que propone el proyecto del Poder Ejecutivo es un cambio de criterio en la evaluación de lo que se llama «peligro procesal», al momento de conceder excarcelaciones u otros beneficios.
Respecto del peligro de fuga se han incorporado como pautas a tener en cuenta la imposibilidad de aplicación de condena condicional, y el grado de hostilidad del imputado al momento de su detención.
En cuanto al entorpecimiento de la investigación, el juez deberá evaluar antes de otorgar la libertad la posibilidad que tenga el imputado de asegurar las ganancias producidas por el delito y su capacidad de hostigamiento a la víctima o a testigos. Estos nuevos criterios están en armonía con el temperamento adoptado por la Cámara Nacional de Casación Penal en numerosos pronunciamientos.
Entre otras modificaciones, el proyecto regula los acuerdos de colaboración entre el fiscal y aquellas personas involucradas en delitos que aporten información valiosa para el esclarecimiento de los hechos o del desarrollo de la investigación. El colaborador podrá obtener una baja de la pena a cambio de aportes que contribuyan a evitar o impedir el comienzo, permanencia o consumación de un delito, esclarecer el hecho objeto de investigación, revelar la identidad o paradero de autores, instigadores o partícipes, o dar información que permita conocer el paradero de víctimas privadas de su libertad; entre otros.
El proyecto de Reforma del Código Procesal Penal lleva la firma del Presidente Mauricio Macri y esta semana ingresó al Senado para su tratamiento.