En el ámbito judicial ha trascendido que especialistas en la materia evalúan con preocupación estos criterios – a entender errados- utilizados recientemente por algunos jueces, plasmando una evidente confusión en los roles.
Al ser los mismos jueces de recursos quienes -al intervenir en el trámite de apelación y en el tramite de alzada indistintamente- confunden sus roles y se pronuncian como si valoraran una sentencia de juicio siendo que en realidad están desestimando las evidencias en la instancia preliminar
En cuanto a las decisiones por falta de mérito tomadas recientemente en casos de abuso, se advierten las faltas graves de la Cámara ýa que han anulado entrevistas, informes periciales, incluso testimonios basándose en las propias convicciones de los integrantes de la Cámara sin ningún planteo de las defensas técnicas . Así se han descalificado las evidencias que solo pueden ser valorados en el marco del juicio oral.
Según el código, el fiscal como director de la investigación realiza una investigación preliminar y recolecta evidencias para fundar su acusación al arribar al juicio oral, que es el objeto del sistema acusatorio.
Esta situación preocupa a especialistas en la materia penal por el desconocimiento de magistrados del rol del fiscal como director de la investigación siendo que el contradictorio será en el curso del debate. Éstos indicios y evidencias deberían ser evaluadas con criterio de suficiencia de las mismas para la apertura del juicio no como si se tratasen de prueba. Pero más aún esta situación devela a su vez, una falta de empatía con la víctima.
En este sentido, se observa con preocupación en recientes causas de público conocimiento, la sistemática desestimación de evidencias en casos de abusos durante la investigación. Este tipo de resoluciones afectan a víctimas, niñas y niños menores de edad, promoviendo la re victimización de los mismos, ya que en algunos casos fueron anuladas entrevistas de evaluación psicológica realizadas a menores víctimas de abuso con la intervención de psicólogos del MPF, y aun en casos de participación de peritos de parte.
La importancia de Evaluación Psicológica como evidencia
En casos de abuso sexual infantil, luego del testimonio de la víctima en cámara Gesell, se realiza una entrevista de evaluación psicológica con el objetivo de advertir la existencia de trauma e indicadores de abuso (y no con el objeto del relato del hecho) ya que apunta a determinar la situación psico emocional de la víctima y el daño que le causó el acto abusivo. Esta segunda instancia, según el protocolo de abuso infantil no exige la obligatoriedad de notificación de las partes, sin perjuicio que en MPF en muchos casos procede a la notificación con debida antelación a los fines que pudiera participar un perito de parte ya que nunca puede intervenir el imputado en una instancia frente a su víctima.
Al anular este indicio se excluyen y nulifican las develaciones espontáneas del niño. Al confundir una evidencia y prueba extralimitandose en las facultades que les competen en audiencias preliminares, en las cuales no pueden ser valoradas exigiendo a evidencia la calidad de prueba es decir, no alcanza a interpretarse el sistema acusatorio.
Cabe destacar que el sistema adversarial acusatorio tiene como principio fundamental la contradicción exclusiva entre las partes y el objetivo central del proceso es el juicio oral por lo que durante la etapa preliminar se recaban elementos suficientes no pruebas de los hechos.
Esto tiene como consecuencia en aquellos casos en que se nulifican las evidencias ó dictan falta de mérito prácticamente se cierra la posibilidad de la realización de un juicio oral que puedan esclarecer los hechos .
De esta manera, no se podría llegar a la verdad pudiendo quedar impune hechos graves, dejando en libertad al autor que pueda seguir perpetrando hechos de esta naturaleza, con las consecuencias en las víctimas. Aumentando la sensación de impunidad y acentuando la falta de credibilidad en la justicia.