Cómo es el procedimiento previo a la reinserción social de un condenado

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Una de las principales competencias del Juzgado de Ejecución Penal, además de las cuestiones relativas al cumplimiento de la pena impuesta a una persona, es la observancia de todas las garantías incluidas en las Constituciones Nacional y de la Provincia y en los instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, con relación al trato que debe brindarse a las personas privadas de su libertad y que están alojados en establecimientos carcelarios.

En este sentido, la finalidad de la ejecución de la pena es lograr que el condenado se reinserte socialmente, es decir que, el Organismo judicial procura la resocialización o readaptación del penado. Para lograr ese objetivo, es necesario un adecuado tratamiento penitenciario y un debido apoyo post-penitenciario.

También se establece un control jurisdiccional durante la progresividad de la pena, con el objeto de reinsertar al condenado a la sociedad, para establecer sus salidas transitorias, laboral y libertad condicional, etc.

Desde el Juzgado de Ejecución Penal, además, se trata de arbitrar los medios que fueran necesarios para la readaptación social del condenado, de modo que el debido examen durante la progresividad penitenciaria permita un mejor control y previsión en las conductas que pudieran desplegar una vez liberados en el contexto no sólo social, sino también laboral, educacional y familiar.

Explicación del proceso

En el transcurrir de la ejecución de la pena de un condenado, se ordenan las medidas necesarias para alcanzar su real resocialización y se controla su evolución a través de los Organismos y áreas específicas existentes en las Unidades Penitenciarias, que se suman a los informes realizados por el equipo interdisciplinario del Juzgado, en el que se desempeñan Trabajadores Sociales y Psicólogos que realizan un exhaustivo seguimiento de cada reo.

Dicha evaluación supone un contacto permanente con las personas privadas de su libertad y las que excepcionalmente cumplen su pena en establecimientos especiales (hospitales) o en prisión domiciliaria.

Para ello se concurre periódicamente a los lugares de detención y se atienden a diario numerosas audiencias personales con los penados, lográndose un real conocimiento de los internos que, sumado a los informes de los organismos evaluadores, permitan una estimación exacta de la evolución de los internos hasta hacerse efectiva su libertad.

Se debe destacar que las funciones del Juzgado de Ejecución Penal no se agotan con la eventual libertad de los condenados, sino que controla que se efectivice la reinserción de los liberados en el medio social a través del Patronato de Liberados, hasta el cumplimiento total de la pena.

Personal que se desempeña en el Juzgado colabora con el titular del mismo  en la observación del penado, en lo que respecta a su lugar de residencia, el trabajo al que se dedica y la conducta que observa, realizando una asistencia post penitenciaria para su adecuada reinserción en el medio social.

También se debe considerar el Programa de Pre-libertad que establece el artículo 30 de la Ley Nacional Nº 24.660, donde se impone que entre 60 y 90 días previos a la libertad condicional o asistida, el condenado debe participar en un programa intensivo de preparación para su retorno a la vida en libertad.

Este Programa incluye la información y orientación que se le debe brindar al penado con relación a cuestiones personales y de orden práctico, que deberá afrontar en el medio social y familiar al que retornará.

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